Viola a sus 3 sobrinos en Barcelona y queda libre por un retraso judicial

25 de octubre de 2023 a las 20:41h

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de haber agredido sexualmente a tres sobrinos suyos, un niño y dos gemelas, entre el año 1989 y el 1997. Las víctimas denunciaron al hombre cuando ya eran adultas, en abril del año 2017, justo 20 años después de los últimos hechos denunciados.

El juez instructor, sin embargo, no le atribuyó formalmente la responsabilidad criminal hasta el año 2018. En aquel momento ya habían pasado 21 años de los delitos y, por lo tanto, según el Código Penal del año 1995 —que es el que aplica en este caso porque los hechos se produjeron cuando este estaba en vigor—, los delitos por los cuales se le tenía que juzgar ya habían prescrito. Como que el juzgado no pidió ninguna diligencia en el momento de recibir la denuncia, un hecho que podría haber paralizado el tiempo de cara a la prescripción, el acusado ya no puede ser juzgado.

La Fiscalía da veracidad al relato de las tres víctimas. El niño tenía 6 años en el momento de la primera agresión, en el año 1989. Estaban en una casa familiar en Montserrat cuando el acusado, que dijo que quería echarse una siesta, cogió a la víctima y lo forzó a tocarle los genitales. Desde aquel momento, el agresor buscó diferentes momentos a solas con el niño para practicar sexo oral y penetración anal mutua.

En el año 1994 empezaron las agresiones a las dos gemelas. El acusado hacía ver que quería jugar con ellas y después empezaba a tocar sus partes íntimas. También proyecta pornografía y practicaba con ellas sexo oral. 

A causa del retraso en la investigación, la Fiscalía había pedido la absolución del hombre por los delitos continuados de agresión sexual con penetración y de abuso sexual con penetración no consentida. El Ministerio Público acusa al juzgado de haber alargado la imputación del acusado hasta el punto en que los crímenes ya hubieran prescrito.

El texto expone que “si el juez instructor hubiera imputado al acusado en el momento en que las víctimas denunciaron, en abril de 2017, y no en 2018, no se habrían cumplido los años que marca la ley que estaba vigente cuando se produjeron los hechos”.

La Fiscalía recuerda que “incluso una providencia puede tener carácter interruptor de la prescripción —de los delitos— si se acuerdan diligencias esenciales en el procedimiento, como la declaración en calidad de investigado de una persona y la unión a la causa de sus antecedentes penales”. Pero esto no pasó y sus delitos prescribieron, sin posibilidad de juzgarlo.