El texto de la Declaración institucional es el siguiente:
"Después de más de 9 meses de negociaciones, el 22 de diciembre de 2021 se cerraba un acuerdo en materia laboral que ha derogado aquellos aspectos centrales de la reforma laboral de 2012 que llevó a cabo el Partido Popular, que han tenido una mayor incidencia en la devaluación de los derechos laborales y sobre todo de los salarios en nuestro país. La reforma laboral tuvo como objetivo oculto aprovechar la crisis para producir cambios en una dirección triple: devaluar de manera estructural los salarios, desequilibrar la negociación colectiva a favor de la patronal y sustituir la flexibilidad pactada por la imposición unilateral de las empresas.
El nuevo acuerdo laboral ha integrado a los sindicatos CCOO y UGT y al comité de la CEOE y CEPYME y ha sido liderado por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz.
El Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre de 2021, aprobó el Real Decreto ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo. Por la nueva ley se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales y fundamentará un mercado laboral donde la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos.
El texto, además, cumple tanto con el acuerdo de Gobierno como con los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y establece las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva.
La nueva norma, por tanto, deroga la reforma laboral del Partido Popular e incorpora nuevos paradigmas, desterrando la precariedad e impulsando nuevos derechos en el marco de un nuevo estatuto del trabajo digno, que redundan en una salida social de la crisis a través de más y mejor empleo y la profundización en los instrumentos de igualdad social.
Los principales cambios son:
1.-Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, de manera que los convenios que hayan llegado al final de su vigencia se prorrogan hasta que sean sustituidos por otros nuevos. Con esto se evita, por un lado, tener que negociar con la presión de que no llegar a un acuerdo supone que el convenio se pierde y, por otro, evita que desaparezcan los derechos conseguidos a lo largo de la vida del convenio colectivo.
2.-El convenio sectorial vuelve a ser prevalente, por lo tanto los convenios de empresa sólo podrán negociar condiciones que mejoren lo que recoge el convenio sectorial. Se establece un convenio sectorial de aplicación para quienes trabajan en contratos y subcontratos, de manera que no haya personas trabajadoras sin convenio de aplicación como hasta ahora existía.
3.-El contrato de trabajo se entiende como indefinido.
4.-Se reducen a dos las modalidades de contratación: por causas productivas y por sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo. Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad permanente. Se pasa de una duración posible máxima de 4 años a una duración de 1 año.
5.-Se reduce el período de encadenamiento de contratos, pasando de un período de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de encadenamiento operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
6.-Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo que establece esta regulación.
7.-El contrato por circunstancias de la producción será de un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutivo.
8.-Se opera un cambio de modelo respecto del contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
9.-Se rediseña de los desincentivos a los contratos de muy corta duración. Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación a los contratos de duración muy corta.
10.-Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores y trabajadoras como a empresas. . De esta manera, se revisa el modelo de ERTO y se crea el mecanismo RED, llamado a jugar un papel de "nuevo ERTO", que permita la adaptación temporal de jornada de trabajo, el cobro de una prestación social que no consumiría paro del trabajador o trabajadora, y la restricción al despido cuando la empresa se acoja a este mecanismo.
Esta reforma es un hito indiscutible. Pero, además, es una reforma pactada. Y es una reforma cuyo guion ha sido desde el primer momento inducido por los agentes sociales. Y es una reforma que por primera vez cambia la lógica evolutiva de la legislación laboral de más de una década. Esta legislación se transformaba a través de reformas sucesivas, para facilitar la precarización del empleo, la descausalización de la contratación, la externalización de riesgos desde las empresas a los trabajadores y a la sociedad, la eliminación de barreras a la libre disposición del empresariado. Ahora, por primera vez transitamos en dirección diferente. Se interviene para internalizar responsabilidades a las empresas principales respecto a las que trabajan para ellas; se sitúan incentivos diferentes a abaratar salarios mediante la garantía de la aplicación del convenio colectivo y la subida del SMI; se exploran fórmulas de flexibilidad interna en las empresas dignas de tal nombre: la flexibilidad no negociada sino impuesta no es flexibilidad, es precarización.
Por todo ello expuesto, y desde la certeza de que la nueva leva en materia laboral impulsada por el Gobierno del Estado es la mejor herramienta para combatir la precariedad laboral, recuperando los elementos de negociación colectiva perdidos en los últimos años, y la mejor herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores de este país recuperen derechos laborales después de muchos años, el Grupo Municipal de En Comú Podem Mataró propone a la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Mataró la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Instar a los Grupos políticos del Congreso de los Diputados a apoyar la nueva ley en materia laboral impulsada en el marco del diálogo social y después el acuerdo alcanzado con los agentes sociales y la patronal el pasado 23 de diciembre.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno del Estado a continuar la consolidación del crecimiento y la creación del empleo estable y de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres, situando este objetivo en el centro de las medidas de los Planes de recuperación, transformación y resiliencia.
TERCERO.- Instar al Gobierno del Estado a seguir impulsando el diálogo social para conseguir nuevos acuerdos en materia de reducción de la desigualdad con los agentes sociales y el resto de fuerzas políticas con representación en el Congreso de los Diputados.
CUARTO.- Dar traslado de los presentes acuerdos al Presidente del Gobierno del Estado, al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los sindicatos CCOO y UGT a los grupos políticos del Congreso, Senado, Parlamento Europeo y Parlamento de Cataluña, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a las entidades municipalistas de Cataluña".
