El juicio contra un monitor de comedor de la escuela Els 30 passos de Barcelona acusa de abusar sexualmente de menores de I4 durante el curso 2021 se ha suspendido por un error de procedimiento.
La vista ha arrancado en la Audiencia Provincial de Barcelona, pero el juez ha declarado una nulidad parcial porque había un error en el auto de apertura del juicio oral relacionado con la responsabilidad civil.
La Fiscalía ha calificado los hechos como ocho delitos continuados de abuso sexual a menores de dieciséis años con la agravante de relación de superioridad. Ha pedido seis años de prisión por cada delito, 48 años en total, e indemnizaciones de 12.000 euros por víctima.
Según el escrito de la Fiscalía, los hechos ocurrieron entre el 19 de abril y el 4 de julio de 2021. El acusado habría utilizado un comportamiento “despótico, despectivo y amenazador" y habría castigado a los niños con frecuencia para conseguir que lo obedecieran.
En este sentido, ha relatado que habría propuesto juegos de contenido sexual a las víctimas, consistentes en hacer ver que se casaban. Habría puesto música, les habría hecho desnudar de cintura para abajo, y les habría animado a bailar por parejas y tocarse los genitales mutuamente.
De acuerdo con el texto, el hombre también habría aprovechado juegos como el de tocar y parar para sujetar a los niños y, haciendo ver que les hacía cosquillas, hacerles tocamientos por encima de la ropa.
El texto también ha señalado que el monitor habría tocado con ánimo "libidinoso" a algunos de los pequeños en el momento en que iban al lavabo y requerían ayuda con las tareas de limpieza.
Se da la circunstancia de que el hombre habría amenazado a las víctimas diciéndoles que, si contaban algo, “tiraría a su familia a la basura” y les habría advertido que él siempre estaría presente.
La Fiscalía ha calificado los hechos como ocho delitos continuados de abuso sexual a menores de dieciséis años con la agravante de relación de superioridad. Ha pedido seis años de prisión por cada delito, lo que suma un total de 48 años.
También ha solicitado la inhabilitación del acusado para el sufragio pasivo durante la condena, diez años de libertad vigilada posterior a la prisión, su inhabilitación para cualquier trabajo o profesión con contacto habitual con menores durante diez años después de salir de prisión, y la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de las víctimas ni comunicarse con ellas por ningún medio durante un período superior a los cuatro años posteriores al cumplimiento de la condena.
Como responsabilidad civil, el acusado y la empresa para la cual trabajaba el hombre deberán indemnizar a cada menor afectado con 12.000 euros por los daños morales y psíquicos causados, además de asumir el coste de las costas procesales.