La jueza ha suspendido provisionalmente el desahucio de Marina Gimeno, la mujer de 92 años que vive en un piso de alquiler de renta antigua en la Barceloneta desde que era muy pequeña.
Según ha podido saber la ACN, de momento es por una cuestión de plazos. La defensa de Marina había solicitado la suspensión del procedimiento, que estaba fijado el 16 de noviembre.
Ante esto, la jueza ha concedido un plazo de cinco días a la parte contraria, que es el BBVA, para que muestre su conformidad.
Dada la proximidad de la fecha del lanzamiento, sin embargo, y entendiendo que no se puede resolver la cuestión dentro del plazo, ha acordado la suspensión.
La defensa quiere la suspensión indefinida de la sentencia
El abogado de Marina, Ivo Recoder, asegura que es una solución "provisional", ya que lo que quieren es que la suspensión sea indefinida, hasta que otro juzgado se pronuncie sobre el mismo caso.
Y es que el objetivo de Recoder, abogado de la Asociación Oasiurbà, es que este otro juzgado enmiende la decisión ya tomada por esta jueza, una decisión que no podían recurrir y que interpreta en una resolución que según la ley y la documentación aportada la mujer debe dejar la vivienda.
Una vez conocieron la resolución, los letrados iniciaron un procedimiento declarativo en otro juzgado de primera instancia de Barcelona con la esperanza de que el criterio de este otro juzgado difiera y esto enmiende la primera resolución.
Según el abogado, en las próximas semanas hay tres escenarios posibles. Uno de ellos es que la jueza deje en suspenso el lanzamiento hasta que no haya sentencia en el otro procedimiento, que sería "una victoria absoluta".
Un segundo escenario posible es que deje en suspenso el lanzamiento por razón de vulnerabilidad y falta de alternativa habitacional, que sería "una victoria parcial".
Sin embargo, también podría haber un tercer escenario en el que la jueza crea que no hay motivos para suspender el desahucio de forma indefinida ni tampoco vea razones de vulnerabilidad.
Un caso complejo
El caso de Marina Gimeno es complejo. Ella misma relataba en una entrevista a la ACN a finales de octubre que vino a vivir a la calle del Mar cuando solo tenía tres años, hace unos noventa años. Explicaba también que su padre firmó un contrato de renta antigua y que, cuando él murió, quedó ella como subrogada.
Durante los últimos años la propiedad de la finca ha ido cambiando de manos hasta el punto de que el último propietario ha impagado la hipoteca y el banco BBVA ha iniciado un proceso de ejecución hipotecaria.
En la interlocutoria que acordaba el lanzamiento, la jueza interpretaba que según la aplicación de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) Marina no tenía derecho a una subrogación vitalicia, una interpretación que la defensa califica "de error garrafal".
Ahora bien, más allá de esta interpretación, cuestionaba que Marina sea la actual titular del contrato de renta antigua del piso, ya que el contrato original no se ha podido presentar por parte de la familia.
Según Marina y su hija -que también vive en el piso- el contrato prácticamente centenario estaba en un estado físico muy precario hace años ya.
Ante esta falta de contrato, sin embargo, la magistrada tampoco daba por válidas las pruebas aportadas por la defensa consistentes en una sentencia del año 1984 en la que consta la subrogación del contrato ni tampoco el pago de la renta o las facturas de los suministros del piso.
Hoy por hoy Marina y su hija saben que no tendrán que abandonar el piso el día 16 de noviembre, pero todavía está sobre la mesa la incógnita de cómo acabará su caso.