La Audiencia de Barcelona condena a penas de hasta 31 años de prisión a tres de los cuatro procesados por agresión sexual múltiple en Sabadell

16 de abril de 2021 a las 12:16h

El tribunal de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona condena a tres de los cuatro procesados por las tres agresiones sexuales en Sabadell el 3 de febrero de 2019 en una nave abandonada a una chica a la que uno de ellos condujo a la fuerza, de madrugada, cuando ella volvía a su casa después de estar con unos amigos.

El tribunal impone 31 años de prisión a uno de ellos como autor material de una agresión y cooperador necesario de las otras dos que sufrió la víctima; 13 años y seis meses a los otros dos procesados por complicidad de un delito de agresión sexual (estaban en el lugar y no evitaron lo sucedido, contribuyendo a un clima de terror); y absuelve al cuarto acusado, que fue incorporado para ser juzgado por la Audiencia en la fase final de la tramitación del procedimiento de sumario, al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos y no poder, por tanto, romper la presunción de inocencia de acuerdo con las exigencias procesales aplicables.

Además, establece que los tres condenados abonarán las costas del procedimiento, siendo de oficio la parte proporcional que corresponden al procesado absuelto.

Asimismo, establece la pena de cinco años de libertad vigilada, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión, y el pago de una indemnización a la víctima de 60.000 euros.

Los dos magistrados y la magistrada que integran el tribunal que ha juzgado a los cuatro procesados otorga absoluta credibilidad al testimonio íntegro de la víctima. La sentencia recoge "como fuente de información, nos ha resultado creíble".

La resolución recoge los elementos probatorios, además del fundamental testimonio de la víctima, que han permitido al tribunal romper la presunción de inocencia de los tres procesados condenados: un autor material (acreditado por ADN) y dos cómplices, que estaban en el lugar de los hechos y hora de los hechos, a los que se consideraba cómplices de las tres agresiones sexuales por entender que conocían los hechos que estaban sucediendo y que nada hicieron para evitarlos.

Así lo recoge la resolución: "colaboraron de forma activa en crear el clima intimidatorio"; y que "permaneciendo estos procesados como espectadores de las agresiones sexuales sin hacer nada pese a que con su presencia crearon el clima intimidatorio inicial bajo el que se desarrollaron".

El tribunal profundiza en la estimación de la penalidad de la complicidad, como hizo el Tribunal Supremo en la sentencia de la conocida como "Manada de Pamplona", al entender que los condenados por esta tipicidad penal "participaron al levantarse y estar junto a la víctima cuando esta entró en el local junto al individuo no identificado en la creación de un clima intimidatorio, lo cual era perceptible fácilmente por la situación en la que se encontraba la denunciante y que se refleja en los hechos probados". Y añade: "si bien no participaron materialmente en las violaciones reiteradas cometidas contra la víctima, tampoco hicieron nada para impedir no sólo el inicio de esos ataques sino la continuación y finalización, quedándose indiferentes y como espectadores, lo que no es admisible pues venían obligados a intervenir justamente para neutralizar la intimidación que previamente habían creado, facilitando así las múltiples agresiones acaecidas en el lugar cerrado donde se encontraban".

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