La Audiencia de Barcelona ha condenado a 20 años de prisión a los tres hombres que juzgó por una agresión sexual múltiple en 2018 en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) a una chica que salía de una discoteca.
En la sentencia, consultada por Europa Press, los magistrados condenan a los tres acusados por un delito de agresión sexual --que conlleva una pena de ocho años de prisión-- y también por dos delitos de cooperación necesaria en una violación, castigados con seis años cada delito.
El TSJC ha recordado que la jurisprudencia en violaciones múltiples "determina que si todos cometen el delito, cada uno responde por sus acciones y como cooperador necesario de las acciones de los demás", y ha señalado que los jueces han dado fiabilidad a la declaración de la víctima porque es creíble y fiable y ha quedado corroborada con las pruebas de ADN.
La sentencia también absuelve a uno de los procesados del delito de revelación y descubrimiento de secretos del que le acusaban el ministerio fiscal y la acusación particular.
El tribunal ha impuesto las medidas de alejamiento para los tres procesados --no se podrán acercar a la víctima a una distancia inferior a 1.000 metros tres años después de salir de la prisión--, prohibición de comunicación por cualquier medio con la denunciante y se les ha condenado a la pena de libertad vigilada durante cinco años después de la pena de prisión.
Los acusados deberán pagar una indemnización de 45.000 euros a la víctima "de manera conjunta y solidaria" por el daño causado y de 360 euros por las lesiones sufridas.
HECHOS
El tribunal ha dado por probado que, sobre las 6.30 horas del 19 de mayo de 2018, los tres acusados salieron de la discoteca y entraron en un coche de color rojo cuando se encontraron con la víctima, que también subió al vehículo --después de haber consumido bebidas alcohólicas, cannabis y cocaína que le provocaron "un grave deterioro de sus funciones intelectivas y físicas"--.
Después se fueron a un descampado, hicieron fotografías a la víctima y decidieron "continuar la marcha hacia otro descampado más recóndito", donde la obligaron a hacer felaciones a dos de los chicos y una penetración vaginal del tercer acusado dentro del coche.
La sentencia asegura que la víctima "en ningún caso consintió los actos sexuales descritos" y afirma que tampoco los pudo evitar pese a los gritos y la resistencia que ofreció la denunciante ante la violencia que los procesados utilizaron.
También añade que uno de los procesados hizo fotografías a la víctima "con posturas de contenido sexual, captándola semidesnuda" y que las envió por WhatsApp a otro de los procesados, que posteriormente fueron borradas y sin que se haya acreditado que fueran visualizadas por personas ajenas a los acusados.