Mataró prohíbe a los menores de 16 años conducir patinetes eléctricos y obliga al uso de casco

08 de noviembre de 2021 a las 20:09h

La nueva Ordenanza de Movilidad sustituirá a la Ordenanza de Circulación y Transporte de mercancías peligrosas de 2009, que se ha convertido en una norma insuficiente ante una movilidad heterogénea y cambiante, especialmente con la aparición de los VMP. La nueva ordenanza se enmarca en el Pacto por la Movilidad de Mataró, firmado en julio de 2016 por todos los grupos municipales, y el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Mataró 2018-2024 aprobado definitivamente el pasado marzo. El texto normativo dedica especial atención al peatón y los colectivos más vulnerables, a pacificar y conciliar la circulación de vehículos y a mejorar la calidad de vida y salud de las personas, priorizando la circulación a pie y la movilidad más sostenible. Consta de un Preámbulo y de 150 artículos distribuidos en un Título Preliminar y 11 Títulos. También contiene una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y 11 anexos. La regulación de patinetes eléctricos y otros VMP

Entre las novedades más destacadas respecto a la anterior Ordenanza de Circulación y Transporte de mercancías peligrosas se encuentra la mayor regulación de los patinetes eléctricos y los VMP en general. La nueva ordenanza incorpora las últimas modificaciones del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos, pero va más allá estableciendo la edad mínima de 16 años para conducir patinetes eléctricos y otros vehículos equiparables, y obligando a llevar casco de protección homologado. Tanto bicicletas como patinetes eléctricos y otros VMP deben circular en las vías urbanas por la calzada (ocupando la parte central del carril), las vías ciclistas o por las zonas habilitadas. Tienen prohibido circular por la acera y el resto de zonas peatonales, tal y como también establece el Reglamento General de Circulación (art. 121.5). En la isla peatonal del Centro solo pueden acceder las bicis y VMP de los residentes y aquellas que se destinen a una actividad económica de transporte de mercancías. Los patinetes eléctricos y equiparables también tendrán prohibido circular por vías que tienen limitada la velocidad a 50 km/h. Las bicicletas, patinetes eléctricos y otros VMP que se destinen a una actividad económica deberán disponer de seguro de responsabilidad civil ante terceros y para cubrir daños y perjuicios, e inscribirse obligatoriamente en el registro municipal que se habilitará a tal efecto. Si no se destinan a una actividad económica, la inscripción en este registro será voluntaria. En el caso de los aparatos mecánicos (patines, monopatines, patinetes no eléctricos, etc.), sí pueden circular por las aceras y calles residenciales, pero deben ir a una velocidad adaptada al paso de persona, y se establece el uso obligatorio del casco de protección homologado para las personas menores de 16 años. Mataró, ciudad 30 De acuerdo con la vigente normativa sectorial, la Ordenanza establece la reducción del límite máximo de velocidad a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y la posibilidad de establecer también este límite en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. En Mataró se ha mantenido el límite de 50 km/h solo en 9 vías. Se recoge la potestad para establecer Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y se regulan las restricciones de circulación por motivos medioambientales, que deberán adoptarse mediante decreto. Contra el abandono de vehículos y el estacionamiento indefinido en el mismo lugar Otra de las novedades de la Ordenanza es la prohibición de estacionar en el mismo lugar de la vía pública durante más de 15 días consecutivos como forma de limitar el estacionamiento indefinido, que a menudo es la situación previa al abandono de vehículos. Relacionado con este hecho, se contempla la posibilidad de abrir expedientes sancionadores por abandonar vehículos en la vía pública en aplicación de la normativa de gestión de residuos, para disuadir de esta mala praxis que colapsa la vía pública, y reducir los plazos para su retirada. Se regula la posibilidad de reutilizar en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad no lucrativa bicicletas y otros ciclos y vehículos de movilidad personal, que hayan sido abandonados y se encuentren en buen estado o puedan ser reparados. La Ordenanza de Movilidad regula muchas otras cuestiones como, por ejemplo:

  • El servicio de transporte público discrecional consolidado con itinerario reiterado y exclusivo dentro del término municipal requerirá autorización municipal.
  • Introduce el marco regulador de servicios de movilidad urbana compartida sin base fija (o sharing).
  • Regula el régimen especial de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores, bicicletas y otros ciclos y vehículos de movilidad personal, en función de si se encuentran o no destinados a una actividad económica.
  • El control de la zona azul (horario y tarifario) y la zona naranja (solo control horario) se podrá realizar tanto por medios personales como tecnológicos.
  • Regula las zonas de reserva dotacionales (por interés público, como las destinadas a taxis), y las no dotacionales que se establecen en beneficio particular y bajo petición.
  • Regula las zonas de distribución urbana de mercancías (DUM), que en el futuro dispondrán de un sistema de identificación electrónica de los vehículos y operadores autorizados.
  • Regula la circulación de vehículos con transporte de mercancías peligrosas, adoptando la normativa europea y española que reduce a 40 km/h el límite de velocidad para las vías urbanas.

En cuanto al régimen sancionador, la mayoría de las infracciones a la nueva normativa serán sancionadas con un importe de 90 €. La nueva ordenanza se aprobó definitivamente en el último Pleno municipal, tras resolver las alegaciones que se habían presentado durante el período de exposición pública que siguió a la aprobación inicial. Se prevé que entre en vigor a principios de diciembre una vez se haya publicado su texto en el BOPB y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza y de la copia íntegra de la misma por parte de la administración estatal y autonómica (Subdelegación del Gobierno de Barcelona y Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Catalunya). Ya aprobada, la Policía Local llevará a cabo una campaña informativa y de amonestación durante el mes de diciembre en relación con la Ordenanza. A partir de enero se prevé un programa de controles sancionadores con especial atención al exceso de velocidad, la alcoholemia, las infracciones en la circulación con VMP y bicicletas, las infracciones relacionadas con los carriles bici, los vehículos abandonados y el estacionamiento en zonas o pasos de peatones.

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