El Ayuntamiento de Terrassa modificará el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua

19 de octubre de 2021 a las 19:11h

La Comisión Informativa de Territorio y Sostenibilidad aprobó ayer lunes elevar al Pleno del mes de octubre la aprobación inicial de la modificación parcial del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento domiciliario y ahorro de agua, que fue aprobado en marzo de 2018. La propuesta contempla introducir dos cambios: uno para adaptarse a la nueva normativa que marca la orden ICT/155/2020 de 7 de febrero de 2020, del Ministerio de Industria, en lo que respecta a los contadores de agua; y la otra, para tratar los impagos que se producen en los suministros industriales y comerciales.

En cuanto a los contadores, el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento domiciliario y ahorro de agua recogerá las directrices que marca la actual orden ministerial, que contempla dejar sin efecto el concepto de mantenimiento de los contadores para garantizar, así, que no se manipulen y que sólo sea posible su reposición en un plazo máximo de 12 años desde su instalación. Por este motivo, se eliminará del articulado del Reglamento el término «reparación». La orden ministerial también contempla que los contadores sean propiedad de las personas abonadas del servicio o bien de un gestor titular de un parque de contadores, que puede ser una empresa autorizada o el mismo gestor del servicio de abastecimiento.

En relación al número de facturas impagadas procedentes de los suministros industriales y comerciales, el Ayuntamiento modificará el artículo 24 del Reglamento para acotar la excepción del pago en aquellos contratos de suministro doméstico que se amparen en casos de vulnerabilidad residencial y dejar, así, abierta la posibilidad de suspender el suministro en los contratos industriales y comerciales.

En relación al número de facturas impagadas procedentes de los suministros industriales y comerciales, el Ayuntamiento modificará el artículo 24 del Reglamento para acotar la excepción de no poder suspender el suministro por falta de pago en aquellos contratos de usuarios domésticos que se amparen en casos de vulnerabilidad residencial y dejar, así, abierta la posibilidad de suspenderlo en los contratos industriales y comerciales. Desde diciembre de 2018 hasta septiembre de 2021, el importe de las facturas impagadas procedentes de los suministros industriales y comerciales superaban los 227.000 euros, una cifra que representa el 14% del importe total de la deuda.