El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 años y 3 meses de prisión impuesta a un abogado laboralista de Barcelona que se apropió de los 225.000 euros a los que ascendía la indemnización por despido improcedente reconocida por la jurisdicción social a un cliente suyo. El letrado ha sido condenado por delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación (4 años y 3 meses de prisión y multa de 7.875 euros) y delito continuado de falsedad en documento oficial por particular (2 años de prisión y multa de 6.775 euros), así como a devolver 227.900 euros más intereses al cliente.
Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la víctima contrató en 2012 los servicios profesionales del abogado laboralista para interponer demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra su empresa.
Primero el juzgado social, después el TSJC y finalmente el Supremo ratificaron la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 202.213 euros. Una vez que la sentencia ya era firme, el juzgado expidió en octubre de 2015 mandamiento de devolución de los 202.213 euros (que había consignado la empresa para poder recurrir en apelación) a favor del trabajador, que entregó al abogado. En diciembre del mismo año liquidó los intereses, que ascendieron a 25.703,30 euros, expidiendo otro mandamiento de devolución por esta cuantía a favor del trabajador y con entrega al letrado. El abogado "se quedó con las cantidades obtenidas mediante los mandamientos repetidos, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las que encargó la gestión de cobro".
Además, con el fin de retrasar todo lo que pudiera la llegada al conocimiento de su cliente del cobro del dinero, el acusado le explicó una serie de avatares procesales que impedían el cobro, y reforzó las explicaciones con fotocopias que decía que eran de documentos procedentes del juzgado, cuando no lo eran. Las fotocopias, confeccionadas por él u otra persona por encargo suyo, hacían referencia a la supuesta presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con suspensión del pago de cantidades hasta su resolución.
El Supremo considera que la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es “correcta y razonable” cuando concluye que fue el acusado quien cobró los dos mandamientos de pago emitidos a favor del cliente, a la vista de la prueba documental, y quien fue responsable de la falsedad documental. "No siendo el delito de falsedad un delito de propia mano, resulta irrelevante que fuera el recurrente quien abordó la confección material de las fotocopias o si encomendó la realización a otra persona". "La acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos, irreales según el testimonio prestado en el plenario por el letrado de la administración de justicia, solo servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que tuvo que ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no tenía que entregarle los fondos", indica el Supremo.
Por todo ello, rechaza el recurso del abogado condenado salvo en la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental, ya que la Audiencia impuso una cuantía, 9.750 euros, que estaba por encima de lo que habían pedido fiscal y la acusación particular, lo que vulneró el principio acusatorio, por lo que impone pena de multa de 6.750 euros por este delito, manteniendo el resto de condenas y pronunciamientos.
