Las pistolas táser a la Guardia Urbana dan un paso adelante en Barcelona

La nueva normativa establece requisitos formativos, limitaciones de uso y controles estrictos para regular los dispositivos conductores de energía en la policía local

15 de julio de 2026 a las 12:11h

La Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barcelona ha dado luz verde inicial al reglamento que regula la dotación y uso de las pistolas eléctricas o táser por parte de la Guardia Urbana. El texto obtuvo el apoyo de los grupos del PSC, Junts y PP, y ahora se inicia un periodo de exposición pública antes de que se lleve a aprobación definitiva en el plenario municipal.

Marco jurídico y objetivo de los dispositivos conductores de energía

El Ayuntamiento justifica la incorporación de estos dispositivos como una herramienta intermedia entre la defensa extensible y el arma de fuego. El objetivo es disponer de un recurso adicional ante situaciones con un riesgo elevado para la integridad física tanto de los agentes como de terceras personas. El reglamento denomina a estos aparatos dispositivos conductores de energía (DCE), que ya forman parte del material policial habitual en cuerpos como los Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil.

Condiciones estrictas para el uso de las táser

Según la normativa, las pistolas táser solo podrán utilizarse cuando exista un riesgo grave inminente sobre la vida o integridad física propia, de los agentes u otras personas. El uso queda limitado a casos concretos como agresiones violentas, amenazas con armas u objetos peligrosos, intentos de autolisis o situaciones extremas donde sea necesario evitar un mal inmediato.

Además, antes de hacer uso de este recurso, los agentes han de haber agotado todas las vías alternativas: "habrán de agotar las vías de diálogo, negociación y mediación" y será necesario advertir claramente a la persona afectada sobre la posibilidad de utilizar el dispositivo si no rectifica su comportamiento.

Limitaciones específicas en el uso de las táser

  • Se establece una prohibición explícita contra el uso sobre personas inmovilizadas o esposadas bajo custodia policial dentro de dependencias.
  • No se permiten en casos de resistencia pasiva permanente.
  • Tampoco se podrán utilizar habitualmente sobre mujeres embarazadas, menores de 14 años, ancianos o individuos especialmente vulnerables por motivos sanitarios. Solo en casos excepcionales donde sea imprescindible prevenir un mal mayor podrían aplicarse.
  • Las descargas han de limitarse al mínimo necesario para neutralizar la amenaza existente con una duración máxima por activación de cinco segundos.

Formación específica para los agentes autorizados

Este equipamiento solo será asignado a los miembros de la Guardia Urbana que sean funcionarios de carrera con formación específica obligatoria y que desarrollen funciones operativas o cargos directivos determinados. La preparación incluirá contenidos jurídicos, técnicos operativos, protocolos de seguridad y primeros auxilios. También se incorporará formación relacionada con desfibriladores externos automáticos.

Por otro lado, está prevista una capacitación especializada sobre crisis vinculadas a salud mental con colaboración directa con instituciones sanitarias y equipos especializados.

Mecanismos tecnológicos y procedimientos de control

El reglamento impone sistemas tecnológicos incorporados a las tàsers que registrarán datos esenciales como hora de activación, número y duración de descargas y también otros parámetros técnicos relevantes. También se exige capturar imágenes durante cada uso mediante sistemas integrados en los dispositivos así como grabaciones personales por los agentes portadores.

Después del despliegue de las tàsers habrá que activar asistencia sanitaria inmediata a quien haya recibido las descargas. Además se deberá preservar pruebas relacionadas con la actuación policial documentando toda información detalladamente en las diligencias correspondientes.

Evaluaciones periódicas y transparencia pública

El Ayuntamiento prevé elaborar anualmente un informe estadístico que recogerá datos sobre usos efectuados: número total de intervenciones, tipo de incidentes implicados (presencia de armas, crisis mentales o consumo), perfil de los afectados así como posibles lesiones derivadas. Este informe estará elaborado por el órgano responsable dentro de la Guardia Urbana encargado del seguimiento ético-deontológico de los actos policiales.

Además añade: "este informe se pondrá a disposición del gobierno municipal, se trasladará a la Sindicatura de Greuges de Barcelona y se publicará conforme a los criterios municipales de transparencia".

Aparte del balance anual también está prevista una valoración específica durante el primer año después del despliegue para que se estudie la adaptabilidad de los protocolos implementados así como posibles mejoras formativas o ajustes futuros necesarios.