Inspección de Trabajo ha impuesto una sanción de 30.000 euros a la panadería The Bakers, ubicada en Barcelona, por publicidad sexista, según ha informado CCOO. La resolución, consultada por la ACN, considera los hechos como una “infracción muy grave”, ya que la empresa actuó de manera contraria “al respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores”.
Según el dictamen, el establecimiento proyectaba en una pantalla imágenes de “zonas erógenas” de mujeres, con la repetición “continua de posiciones provocativas” y “sucesi vas incitaciones a la sexualidad”. La resolución subraya que las imágenes no tenían “ningún tipo de conexión” con los servicios que promocionaba el anuncio y que “se cosifica el cuerpo de la mujer desvinculándose del producto”.
Inspección de Trabajo ha descartado las alegaciones presentadas por la empresa por “no tener consistencia necesaria para desvirtuar los hechos constatados”. En este sentido, reprocha a The Bakers que afirmara que las mujeres “aparecían en vestidos de baño y bikinis”, cuando en realidad lo hacían “en lencería sugerente”, y que “se muestran continuamente partes de su cuerpo con connotaciones eróticas”.
La resolución también recoge la justificación de la empresa sobre la aparición de chicas “de estética erótica con personajes femeninos” y destaca la contradicción en su argumentario: “Incongruentemente, continúa diciendo lo siguiente: ‘La secuencia no contenía exposición a zonas erógenas, lenguaje despectivo, gestos, incitaciones a la sexualidad ni acciones que pudieran menoscabar la dignidad humana’”. Asimismo, la compañía aseguró que la publicidad “no es degradante ni discriminatoria” y que se trata “de fotografías discretas, en las que las chicas no muestran partes de su cuerpo con connotaciones erótico-genéricas”.
Inspección de Trabajo considera también que la publicidad atentó contra la “dignidad” de las trabajadoras del horno, ya que se vieron “obligatoriamente expuestas a cualquier tipo de comentario o actitud reprobable de clientes [...], motivados únicamente por las imágenes que se mostraban en el vídeo publicitario”.
La sanción tiene su origen en una denuncia presentada por CCOO, que derivó en el expediente abierto por Inspección de Trabajo durante el verano. La resolución se dio a conocer el 15 de diciembre, y la empresa dispone de 30 días desde la notificación para efectuar el pago de la multa.