El Pleno municipal aprobó ayer inicialmente el Reglamento de la Defensoría de la Ciudadanía, una institución que tiene como misión velar por los derechos ciudadanos con relación a la actuación de la Administración municipal y de los organismos que dependen de ella, y que con esta finalidad estudia las quejas y consultas que se le presenten.Mataró fue uno de los primeros municipios catalanes que crearon la figura del Defensor del Ciudadano en el año 2001 como institución de buen gobierno y buena administración, y de defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la administración local. El Reglamento Orgánico Municipal (ROM) ha definido hasta ahora sus funciones y ha determinado su funcionamiento, ya que no se había aprobado una normativa propia para regular la institución.La propuesta de reglamento que ayer aprobó el Pleno es fruto del trabajo conjunto de todos los grupos municipales. La Comisión Especial de Organización ha tratado en diferentes ocasiones la figura del Defensor del Ciudadano con el fin de revisar la institución, y el pasado mes de junio el Pleno aprobó por amplia mayoría una propuesta de resolución, presentada por el grupo municipal de ERC-MES-AM, para una nueva regulación que satisfaga las necesidades actuales, ya que la normativa actual es insuficiente.El texto se estructura en seis capítulos:Capítulo I: relativo a las disposiciones generales, en el que se incluyen la definición de la institución, sus principios de actuación, competencias, los recursos de la oficina y su régimen jurídico y retributivo.Capítulo II: prevé el sistema de elección, nombramiento y cese. Se establece, como principal novedad respecto de la anterior regulación, la apertura de un proceso de convocatoria pública, que permitirá que cualquier ciudadano o ciudadana que tenga interés en concurrir al cargo pueda presentar su candidatura exponiendo su motivación y propuesta de desarrollo como titular de la institución.Capítulo III: desarrolla el ámbito de actuación y el derecho de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana al defensor o defensora.Capítulo IV: regula la tramitación del procedimiento de las solicitudes o quejas, y se incluyen las disposiciones relativas a la obligación de colaboración de la administración con la institución, así como la divulgación de las resoluciones de la Defensoría en la web municipal o en la prensa.Capítulo V: sobre las relaciones con el Pleno del Ayuntamiento, donde se establece la obligatoriedad del defensor o defensora de emitir y presentar al Pleno un informe anual sobre sus actuaciones, incluyendo una memoria de actividades sobre el número de solicitudes y quejas recibidas, las actuaciones de oficio realizadas, su tratamiento y resolución o las recomendaciones llevadas a cabo, entre otros.Capítulo VI: regula las relaciones entre sindicaturas o defensorías y la difusión de la función de la institución por parte del Ayuntamiento, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía.La propuesta de reglamento también prevé una disposición derogatoria que dejará sin efecto los artículos del ROM (artículos del 94 al 97) que hablan del Defensor del Ciudadano cuando la nueva normativa entre en vigor.Una vez aprobado por el Pleno municipal, el texto se publicará y se abrirá un plazo de información pública de 30 días. Si no se presentan alegaciones quedará aprobado definitivamente.Actualmente, el cargo de Defensor/a de la Ciudadanía está vacante dada la defunción el mes de junio pasado del hasta entonces Defensor, Jordi Puigderrajols.
