El juzgado social número 28 de Barcelona ha sentenciado que una empresa de filtrado de contenidos en internet es responsable de las secuelas psicológicas que tengan sus moderadores.
Una sentencia avanzada por ‘La Vanguardia’ y facilitada por el juzgado da la razón al trabajador y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que dictaminó que las secuelas que sufría P.S., brasileño que hoy tiene 26 años, son un accidente de trabajo y no una enfermedad común, como alegaba CCC Barcelona Digital Services.
Con oficinas en la torre Glòries, la empresa presta servicios de moderación a Meta, propietario de Facebook e Instagram, desde 2018. "El estrés laboral es el desencadenante único e indudable" de la enfermedad, sostiene la resolución.
¿Qué es un moderador?
Los moderadores son los encargados de revisar fotos, vídeos y comentarios que los usuarios suben a las redes sociales y, basándose en las políticas de la empresa (en este caso Meta), decidir si deben ser retirados o no. Esto les expone a contenido altamente sensible, además a menudo bajo una gran presión porque deben tomar estas decisiones de manera rápida y sin equivocarse.
Un contundente informe de Inspección de Trabajo de mayo de 2022 impuso una sanción administrativa y un recargo de prestaciones a la subcontrata de Meta al considerar que “no tomó ningún tipo de medida siendo conocedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral”.
La resolución
P.S. fue empleado de CCC entre 2018 y 2020. La resolución, que es recurrible, describe el tipo de trabajo que hacía el joven brasileño, asignado al “grupo de alta prioridad”, el equipo encargado de cribar el contenido más salvaje. Tenía que visionar "automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, tortura infligida a personas, suicidios", señala la sentencia citando el informe de Inspección de Trabajo. Pronto tuvo que coger la baja porque empezó a sufrir trastornos psiquiátricos de los que ya no se ha curado.
Los informes del Centro de salud mental Sant Pere Claver acreditan que el joven sufre “clínica severa ansiosa con ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondríacas, sensación de disfagia, despertares nocturnos y tanatofobia importante”.
Se trata de “un estado psicopatológico actual altamente limitante, incluso para las actividades cotidianas”, añade el expediente. La sentencia subraya que la literatura científica indica el riesgo psicosocial que genera la exposición a contenido sensible, así como las evaluaciones de riesgos del puesto de trabajo de moderador de contenidos elaboradas por la propia empresa, en febrero de 2019 y diciembre de 2020.
En sus alegatos, la empresa negó que el trabajo fuera la causa exclusiva de la enfermedad (como exige la ley para considerarlo un accidente laboral) y argumentó que había una “preexistencia anterior” porque el empleado fue al psicólogo cuando tenía 16 años, circunstancia que la sentencia desestima. Cuando fue contratado, P.S. hizo tests de inglés y portugués o de conocimientos de política portuguesa, además de un cuestionario con preguntas personales, pero no consta “documentación respecto a vigilancia de la salud”, según la resolución.
Los abogados de CCC también argumentaron que de los 22 accidentes de trabajo registrados en la empresa en 2019, ninguno estuvo vinculado a daños psicosociales. Sin embargo, queda claro por el mismo caso de P.S. que cualquier patología de tipo psiquiátrica que desarrollara un empleado era considerada una enfermedad común y, por tanto, no era incluida en la lista de accidentes laborales. CCC fue adquirida en 2020 por el grupo canadiense Telus International. El pasado octubre, P.S. presentó una querella a través de la vía penal, por daños y perjuicios contra las compañías Telus y Meta, como responsable última.