El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años de prisión, impuesta por la Audiencia de Barcelona, a una mujer que estampó una copa de balón en la cara de un hombre en un bar de la calle de Valencia. La condena es por un delito de lesiones con deformidad, y además contempla una indemnización de 108.313 euros por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 3.45 horas de la madrugada del 30 de abril de 2017. La mujer se encontraba, con unos amigos, en la barra del ya mencionado bar de la calle Valencia. En un momento determinado, se enredó en una discusión con un hombre que se encontraba cerca de ella, lanzándole una copa de balón que no le llegó a impactar a él, pero sí a otro que estaba situado justo detrás. A consecuencia del impacto, este hombre requirió tratamiento médico y quirúrgico por unas lesiones que le mantuvieron casi dos años fuera de sus ocupaciones habituales y que le han dejado secuelas estéticas, debido a diversas cicatrices, así como funcionales por problemas oculares. La mujer recurrió al TS por entender que el hecho de que la víctima estuviera detrás de la persona a la que decidió lanzar la copa, no acredita que estuviera dentro de su campo de visión y por lo tanto, que aceptara la posibilidad de alcanzarlo con el lanzamiento de la copa, ya que a su juicio estar detrás no equivale a estar a la vista, máxime si los hechos suceden en una discoteca o bar musical, que por costumbre suelen ser lugares con poca iluminación. Por ello, considera que no debía representarse la posibilidad de alcanzar al lesionado, de manera que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones con uso de medio peligroso en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, es decir sin dolo. No obstante, el TS dice que "resulta incuestionable" la existencia de un "supuesto dolo eventual", ya que "lanzó una copa balón de cristal, de manera violenta, hacia la cabeza de una persona que se encontraba cerca, totalmente desprevenida, sin posibilidad de intuir la acción de la mujer, con la cual únicamente se encontraba discutiendo de palabra, y por ello sin capacidad de reacción". "Tal acción no solo generó un elevado peligro de que se produjera el resultado concreto ocasionado, ya fuera en su persona, ya en la de otra de las muchas personas que se encontraban en el local, como así sucedió, configurándose por ello como probable, sino que impide aceptar el desconocimiento por la acusada de la alta probabilidad de un resultado parecido al producido", añade.