La Generalitat de Catalunya ha aprobado definitivamente el Plan Especial Urbanístico para la regulación del uso de vivienda de uso turístico en el municipio de Gavà. Con esta aprobación, entra en vigor la normativa que garantiza de manera prioritaria el derecho fundamental a la vivienda y, a la vez, la habitabilidad, la convivencia y el descanso de los vecinos; el derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado, la calidad urbana y la movilidad sostenible, así como la compatibilidad entre el ejercicio del derecho a la libertad de establecimiento y el interés general.
El Ayuntamiento de Gavà empezó a trabajar en la regulación de las viviendas turísticas en 2019, cuando aplicó una suspensión, durante un año, de las licencias y comunicaciones previas para la instalación o ampliación de estos alojamientos, como consecuencia del incremento y las problemáticas que generaban.
Durante la moratoria, se elaboraron los estudios necesarios para valorar el impacto de estas actividades, que básicamente se concentran en Gavà Mar, y se redactó el Plan Especial que fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal en julio de 2020 y provisionalmente el pasado mes de marzo.
Ahora, una vez que la Generalitat ha otorgado la validación definitiva, las nuevas viviendas de uso turístico de Gavà deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que el uso de vivienda esté admitido para la zona correspondiente por el planeamiento vigente.
- Que la vivienda no esté sometida a ningún régimen de protección pública. • Que la vivienda se haya implantado legalmente y no se encuentre en situación de fuera de ordenación.
Hasta el 5% de las viviendas de Gavà Mar
La práctica totalidad de las viviendas de uso turístico se concentran en el barrio de Gavà Mar, con un total de 218 viviendas que suponen cerca del 98% de altas. Estas viviendas se distribuyen a ambos lados de la autovía de Castelldefels, siendo la zona más cercana a la playa, la que registra una cifra más elevada (el 85% del total).
De ahí que el Plan especial establezca dos zonas de regulación: la del barrio marítimo (zona A), y el resto del municipio (zona B).
Así, más allá de las condiciones generales establecidas para todo el municipio, la normativa limita en Gavà Mar los alojamientos turísticos al 5% de cada manzana de casas (manzana catastral).
Las viviendas de uso turístico legalmente implantadas en el barrio marítimo se podrán mantener, y el Ayuntamiento ofrecerá información actualizada sobre el censo de estos alojamientos. En la actualidad, la práctica totalidad de los alojamientos turísticos en Gavà Mar se emplazan en edificaciones plurifamiliares (el 99%). Hay tres comunidades donde el fenómeno está más extendido, con un porcentaje que oscila entre el 11 y el 34% de los pisos.
Destacar que el planeamiento urbanístico pendiente ya delimita una previsión de crecimiento de uso turístico/hotelero con el desarrollo de Llevant Mar (que reserva una parcela destinada a hotel) y del sector de la Marinada donde el Plan Director Urbanístico de Ámbitos de Actividad Económica del Delta del Llobregat ya prevé como uso principal el turístico-hotelero, reconociendo el uso residencial ya existente.