El TSJC condena a una empresa a pagar horas extra a un trabajador por no haber llevado el registro

02 de septiembre de 2023 a las 10:06h

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a pagar 1.250 horas extra a un trabajador por no haber llevado el registro obligatorio. Dado que no existe este informe, responsabilidad de la empresa desde la modificación del Estatuto de los Trabajadores de 2019, el tribunal considera que se deben dar por acreditadas "todas y cada una de las horas que el trabajador dice que hizo". En una sentencia previa, un juzgado daba la razón a la empresa y afirmaba que no se podían pagar las horas porque no había registro acreditado. Ahora el TSJC condena a la empresa a pagar al trabajador 15.212,50 euros más un 10% de intereses de demora.

El trabajador reclamaba 1.250 horas extraordinarias realizadas desde el 1 de julio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021. La sentencia de primera instancia, sin embargo, emitida el 29 de abril de 2022, no estimaba la demanda porque ni el operario ni la empresa -que no se presentó al juicio- habían acreditado la realización de horas extraordinarias.

 

El TSJC admite que desde el punto de vista de la jurisprudencia habitualmente había sido el trabajador el que debía demostrar que había hecho las horas que reclamaba. Pero al mismo tiempo recuerda que en marzo de 2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores de tal manera que desde entonces son las empresas las que deben llevar un registro diario de jornada. Esto ha supuesto, indica el TSJC, "un giro copernicano" en cuanto a la carga de la prueba.

Por ello, indica el tribunal, la no presentación del registro "no puede favorecer nunca a la parte que incumplió sus obligaciones". Y añade: "Correspondiendo a la empresa y no al trabajador la carga de la prueba, en el presente caso en que la empresa no compareció a juicio, se deben tener por acreditadas todas y cada una de las horas que el trabajador dice que hizo".

Por todo ello, el TSJC condena a la empresa a pagar al trabajador 15.212,50 euros por las 1.250 horas extraordinarias reclamadas más un 10% en concepto de intereses por demora.

Sobre el autor
C CIUTAT
Redacció
Ver biografía
Lo más leído