La sala social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las medidas adoptadas por Panrico a partir del acuerdo de 19 de mayo de 2015 para externalizar el servicio de logística de la compañía al entender que no se respetó el procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, la sentencia ha confirmado en parte la de la Audiencia Nacional que declaraba nulas las medidas contempladas en el plan de reorganización de los trabajadores afectados, 87 inicialmente, de los que 23 correspondían a la planta de Panrico en Santa Perpètua de Mogoda. Con el acuerdo, la empresa, que en la planta catalana recolocó a 9 trabajadores en otras áreas, ofreció una indemnización de 25 días de salario con un máximo de 14 mensualidades. Ahora, la sentencia obliga a Panrico a readmitir a todos los trabajadores despedidos con las mismas condiciones.
