Condenan a un joven a tres años de prisión por lanzar botellas contra mossos

03 de noviembre de 2023 a las 11:33h

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un joven vecino de Premià de Dalt a tres años y un día de prisión por lanzar botellas contra los Mossos d’Esquadra en una manifestación por el encarcelamiento de Pablo Hasel el 18 de febrero de 2021. El tribunal, sin embargo, considera que la pena es “posiblemente excesiva para la conducta del acusado”, a quien le recuerda que le queda la vía del indulto. La Audiencia le condena por un delito de atentado, pero le absuelve del de desórdenes públicos. A otro acusado le absuelve de ambos, ya que constata que no ha quedado probado que lanzara piedras directamente contra los agentes, sino sólo contra las furgonetas policiales. La fiscalía pedía penas de prisión de seis años por los dos delitos.

Los hechos tuvieron lugar después de una concentración para protestar contra el encarcelamiento de Hasel en la plaza Tetuan. Sobre las 20 horas, algunos grupos se dirigieron hacia la delegación del gobierno español, en la calle Mallorca, y se produjeron incidentes violentos, con barricadas. También se registraron incidentes en la calle Bruc con Aragó y con València. Varias furgonetas se situaron en la calle Bruc con el passatge Pla.

Desde el interior del passatge, un grupo lanzó piedras contra las furgonetas, entre ellos uno de los acusados. Una unidad de Mossos no uniformada lo pudo ver y, cuando lo detuvieron, otro grupo lanzó objetos contra los agentes, como botellas de vidrio. En este grupo estaba el otro acusado, según la sentencia, que recoge que lanzó varias botellas y al menos una se estrelló en el suelo junto a los agentes. La Audiencia da “plena credibilidad” a las declaraciones de los agentes de los Mossos d’Esquadra, que considera que declararon “de forma coherente, firme y coincidente”. Remarca que para que una declaración resulte “fiable y suficiente para fundar en ella una condena penal no es necesario que el testimonio sea capaz de recordar con precisión todas las circunstancias”. “En realidad, una excesiva precisión resulta sospechosa, pues ni la percepción ni la memoria humana son exactas y completas”, añade.

Según el artículo 550.2 del Código Penal, el delito de atentado se castiga con penas de entre seis meses y 3 años, pero el hecho de utilizar objetos peligrosos conlleva aplicar la pena superior. La Audiencia apunta que no puede imponer una pena inferior, pese a admitir que tres años y un día de prisión es una pena “posiblemente excesiva para la conducta del acusado, a quien queda la vía del indulto”. En este sentido, Alerta Solidària, que ejerce su defensa, ha considerado este comentario “prepotente y humillante”. Se puede presentar recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).