La Policía Local ha comenzado a interponer sanciones a aquellas personas usuarias de patinetes que no respeten la normativa de circulación de este tipo de vehículos, llamados vehículos de movilidad personal (VMP). Desde que entró en vigor la nueva directriz de la Dirección General de Tráfico, el 2 de enero, los agentes han estado realizando acciones de información y amonestación a las personas infractoras.
Según esta nueva directriz, los VMP están definidos como vehículo de una o más ruedas, sin asiento (excepto que disponga de sistema de auto-equilibrado), dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.
Así pues, como cualquier otro vehículo -incluidas las bicicletas-, tienen prohibida la circulación por aceras y zonas de peatones. Incumplirlo puede suponer una sanción de 200 €. Los VMP deben circular preferentemente por el carril bici y, si no lo hay, por la calzada; y no pueden circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.
Durante la conducción de un vehículo de movilidad personal, las siguientes infracciones están tipificadas con sanciones que oscilan entre los 90 y los 200 €:
-Teléfono móvil: La utilización de dispositivos de telefonía móvil durante la conducción de un VMP puede ser sancionada con 200€.
-Circular dos personas en un VMP: Circular con un número de personas superior al de las plazas del vehículo puede comportar una multa de 90 €.
-Auriculares: La utilización de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido mientras se circula con un VMP puede ser sancionada con 200€.
-Circulación nocturna sin luces ni ropa o elementos reflectantes: En el caso de que se circule con un VMP de noche o en situaciones con poca visibilidad, y que el vehículo no disponga de luz ni el usuario lleve ropa o elementos reflectantes que permitan su visibilidad para los otros conductores, la sanción tipificada es de 200€.
Además, los conductores de VMP están obligados a someterse a pruebas de detección de alcohol y drogas y, en caso de resultado positivo o de negación a efectuar la prueba, también serán denunciados. En el caso de consumo de alcohol, no podrán sobrepasar la tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y se podrá proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.
En aquellos casos en que la infracción la haya cometido una persona menor de 18 años, deberán responder de la multa impuesta los padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
El uso del casco y de otros elementos de protección quedará regulado en la nueva Ordenanza municipal de movilidad, actualmente en fase de consulta pública y que está previsto que se someta a aprobación inicial en el Pleno de marzo.
