El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden en el BOE para regular los procedimientos para realizar la vigilancia epidemiológica de la covid-19 con el objetivo de garantizar que la información sea "homogénea" entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas durante la fase de "transición". La orden remarca que la enfermedad es de declaración obligatoria "urgente" y que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública competente "todos los datos necesarios para el seguimiento" de los casos, "incluidos los datos para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos".
En este sentido, detalla que la definición de caso sospechoso y dice que los servicios de salud garantizarán que "en todos los niveles de asistencia, y de manera especial en la atención primaria" se harán una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular "en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas". La orden también establece que las unidades de salud pública deberán recopilar diariamente la información sobre los casos sospechosos y confirmados de los servicios de primaria y hospitalaria. Esta información "individualizada de casos confirmados" deberá enviarse desde hoy a Sanidad a través de la herramienta de vigilancia SiViES que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto Carlos III. Antes de las doce del mediodía se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las doce de la noche del día anterior. Entre ella, el número de casos sospechosos en atención primaria y hospitales y el de infecciones resueltas. En este sentido, remarca que las unidades de salud pública adecuarán sus sistemas tecnológicos para que la información pueda transmitirse en el tiempo y la forma indicadas a través de las aplicaciones informáticas establecidas. De este modo, las CCAA no solo enviarán la información agregada sino también la individualizada con el objetivo de poder hacer un seguimiento más estrecho de los casos. Los laboratorios autorizados a realizar pruebas también deberán remitir a Sanidad los datos de los casos. El tratamiento de la información, "de interés público" La orden remarca que el tratamiento de la información de carácter personal que se haga en aplicación de esta orden se hará de acuerdo con el reglamento y que tiene como finalidad "el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad". Atendiendo, añade la orden, "a razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas".