¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

01 de junio de 2020 a las 15:42h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley que regula las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) que pone en marcha este lunes el Gobierno para aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables.

Unidad familiar y personas solas entre 23 y 65 años El BOE concreta que como regla general podrán ser beneficiarias de la prestación «las personas integrantes de una unidad de convivencia» y «las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, comparten domicilio con una unidad de convivencia no se integran en esta».

Un año de residencia legal en España Estos ciudadanos deberán «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud». No obstante, no se exigirá este requisito a los menores, las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.

Estar en situación de vulnerabilidad Los solicitantes del subsidio deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Se apreciará que concurre este requisito cuando el conjunto de ingresos de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal anterior sea inferior, al menos a 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Para el ejercicio 2020, por ejemplo, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros (461 mensuales).

Deberán haber solicitado otras prestaciones Las personas que opten a esta ayuda deberán haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Demandantes de empleo Si los ciudadanos solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, excepto en los supuestos que se determinen en el reglamento.

La norma establece que las becas al estudio, ayudas a la vivienda o de emergencia o las rentas de inclusión de las comunidades (como la existente ya en Cataluña) no computarán a la hora de determinar los ingresos del hogar, de los cuales también se descontarán las retenciones por IRPF y las cotizaciones sociales.

Además de requisitos de ingresos, hay límites de patrimonio. En este caso, se tienen en cuenta todos los bienes del hogar, excepto la vivienda habitual. Esto es, otros inmuebles, cuentas y depósitos bancarios, participaciones en planes o fondos de pensiones o acciones. El tope para un adulto solo es de 16.614 euros (el triple de su renta anual garantizada), cuantía que se va incrementando hasta un máximo de 43.200 euros en las unidades de convivencia más numerosas.