¿Qué se puede hacer y qué no en la nueva normalidad en Cataluña?

18 de junio de 2020 a las 12:33h

La distancia, el uso de mascarilla y la higiene de manos siguen siendo la clave para "protegernos entre todos" y no bajar la guardia. "Podemos hacerlo todo, pero no hace falta hacerlo de golpe", ha dicho la consejera de salud, Alba Vergès.

Nuevos aforos

No se marcarán porcentajes y los aforos serán los que permitan garantizar una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o el equivalente de 2,5 metros cuadrados por persona, tanto en espacios cerrados como al aire libre. Se aplicará a partir del 25 de junio. Hasta entonces, hay un período de adaptación para bares y restaurantes, que pueden continuar con los criterios que ha habido hasta ahora: 50% de aforo en interiores y 75% en exteriores. La consejera Alba Vergès ha explicado que quieren una regulación "más sencilla y comprensible" y que "el concepto básico debe ser la distancia de seguridad":

Mascarillas

En el caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas que no mantienen una relación y un contacto cercanos de forma muy habitual es obligatorio el uso de mascarilla.

No se pueden mantener distancias inferiores a 1 metro en espacios cerrados, excepto entre personas que mantienen una relación y un contacto cercanos de forma habitual.

Los mayores de 6 años están obligados a utilizar la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que, entre personas que no mantienen una relación y un contacto cercanos de forma muy habitual, no sea posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

También es obligatoria la mascarilla en todos los medios de transporte de competencia de la Generalitat

Encuentros familiares y sociales

Se pueden celebrar reuniones familiares y actividades sociales, incluyendo práctica deportiva no profesional siempre que no se generen aglomeraciones ni se superen las limitaciones de aforo que se establezcan.

Se considerará aglomeración la concentración de personas o grupos de personas en espacios públicos cuando no se pueda mantener la distancia física interpersonal de seguridad. Las administraciones públicas deberán velar por evitar las aglomeraciones.