El banco puede cambiar las condiciones de tus cuentas

08 de enero de 2021 a las 13:46h

Cualquier entidad bancaria puede cambiar las condiciones de las cuentas corrientes en cualquier momento de forma unilateral. Esta práctica es legal. No obstante, si lo hacen, deben avisar al cliente al menos dos meses antes de su entrada en vigor, con el fin de que pueda rescindir el contrato sin penalización, si no le interesan las nuevas condiciones.

La comunicación se debe realizar en papel u otro soporte duradero, siendo lo más habitual hoy en día, hacerlo por correo electrónico o a través de la correspondencia virtual de su web.

Cuando un banco informa a un cliente de un cambio, suele alertarle de que si no manifiesta su oposición antes de que entre en vigor la modificación se entenderá aceptada. El Banco de España señala, en este sentido, que esta aceptación tácita solo es válida si se dan dos circunstancias:

• Si la posibilidad se recoge en el contrato. • Si se le da al cliente la posibilidad de rescindir el contrato sin coste antes de la entrada en vigor.

En general, las principales modificaciones que suelen verse afectadas son las comisiones, los requisitos de vinculación, la rentabilidad de la cuenta, condiciones de servicios menos utilizados, como transferencias internacionales o pagos en divisas, así como la rentabilidad de los ahorros.