Barcelona aplicará nuevos criterios para fijar importes proporcionados en las sanciones a pisos turísticos ilegales

26 de julio de 2021 a las 11:01h

El Ayuntamiento aprobará una instrucción con criterios nuevos para fijar de manera más proporcionada los importes de las sanciones relacionadas con la actividad ilegal de vivienda de uso turístico. El objetivo de la medida, que entrará en vigor en los próximos días, es tener en cuenta factores como la reincidencia, el número de alojamientos comercializados o la situación económica del infractor a la hora de aplicar unos criterios comunes en los procedimientos sancionadores. Hace cinco años, en julio de 2016, el Ayuntamiento puso en marcha un plan de choque para poner freno y orden al descontrol que había en la ciudad con respecto a los pisos turísticos irregulares. Entonces, las plataformas de alquiler turístico tenían publicados más de 6.000 anuncios de pisos turísticos sin licencia. La actividad inspectora ha sido contundente: desde 2016 se han impuesto 9.077 sanciones. Los importes mínimos de las sanciones se han determinado de acuerdo con la Ley de turismo de Cataluña, que tipifica como infracción muy grave el hecho de comercializar o hacer publicidad de actividades o servicios turísticos sin la habilitación correspondiente. Hasta enero de 2017 el Ayuntamiento lo castigaba en la mayoría de casos con importes que iban de 30.000 a 300.000 euros, y a partir de 2017, a raíz de un cambio normativo a nivel catalán, la cifra aumentó de 60.001 a 600.000 euros. Y si en el proceso de tramitación de los expedientes se justificaba alquiler ocasional o situación de vulnerabilidad, se atenuaban las sanciones de forma concreta para cada expediente. La actuación municipal en todo este tiempo ha permitido reducir la oferta ilegal considerablemente. Y con la experiencia en la detección de casos se ha puesto en evidencia la existencia de diferentes tipos de infractores. Se ha identificado a multi-infractores que operan con redes organizadas de profesionales individuales dedicados a alquilar viviendas a través de las plataformas. Y, lejos de esta manera de operar, ha habido personas individuales que alquilaban su piso de forma ocasional y esporádica para complementar sus ingresos y que tienen que afrontar sanciones que se consideran desproporcionadas y que ponen en riesgo la economía familiar. En este segundo caso, muchos de los infractores eran vecinos y vecinas que actuaban bajo la idea promovida por los propios portales de que hacer de anfitriones y ofrecer su propia vivienda para estancias cortas era una actividad totalmente legal y permitida. Y han detenido la actividad ilegal en el mismo momento de la incoación de la sanción. Después de analizar la situación, y teniendo en cuenta las posibles casuísticas de los infractores individuales, el Gobierno municipal cree necesario actualizar los criterios que estipulan la cantidad de las multas. El Ayuntamiento tiene potestad para definirlos a tenor de la Ley de turismo de Cataluña, que prevé que cualquier infracción muy grave se podrá rebajar a grave atendiendo a sus circunstancias. La actualización de criterios y las circunstancias, que se recogen en la nueva instrucción municipal que se ha elaborado, se aplicarán a las nuevas sanciones que se impongan a partir de ahora y también se revisarán las impuestas en los últimos años para modularlas. Nuevos criterios De entrada, las infracciones vinculadas a la actividad ilegal de un piso turístico sin licencia se seguirán considerando muy graves. El cambio principal es que podrán pasar a ser graves y de un importe de 6.001 € –la mitad con descuento por pago rápido– si el infractor alega y acredita todos los criterios siguientes:

    • No reincidir en la conducta infractora; es decir, no tener antecedentes en la comisión de la infracción.

    • Cesar la actividad ilegal de manera voluntaria, desactivando de forma visible y comprobable todos los anuncios del alojamiento de las plataformas de alquiler turístico.

    • Comercializar un solo alojamiento turístico.

    • Que el piso donde se ha cometido la infracción sea el domicilio habitual de la persona infractora en el momento de la infracción. Habrá que acreditarlo vía padrón municipal y otros documentos.

    • No disponer, en propiedad ni en régimen de alquiler, de ningún otro inmueble en Barcelona aparte del domicilio habitual.

En caso de situación de vulnerabilidad, se podrá aplicar una reducción de 3.000€ a la sanción propuesta siempre que el volumen de ingresos de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional multiplicado por 2 –descontando de los ingresos los importes destinados a la adquisición o alquiler de la vivienda–. Y la sanción también podrá incrementarse en 3.000 € en función de cada una de las circunstancias agravantes siguientes:

    • En caso de residencia habitual profesionalizada; es decir, si hay más de 10 comentarios en plataformas en los últimos dos años que acrediten que se ha realizado alquiler turístico de manera ilegal.

    • Reiteración en más de un acta presencial por parte de Guardia Urbana o los servicios de inspección municipales, o la combinación de búsqueda web e inspección presencial.

  • Existencia de denuncias, quejas y otras pruebas que demuestren molestias vecinales. Si la sanción se ha incoado como consecuencia de denuncia, se considerará agravante si el expediente incorpora quejas vecinales o constan llamadas al teléfono de Inspección de guardia o al teléfono nocturno de la Guardia Urbana.
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