Barcelona otorgará ayudas al alquiler de hasta 400€ mensuales a familias monoparentales y personas solas mayores de 55 años en riesgo de exclusión residencial

Barcelona destina 6M€ a ayudas al alquiler por un plazo de 12 meses y un importe mensual máximo de 400 euros

18 de febrero de 2026 a las 11:01h

El Ayuntamiento de Barcelona lanza una nueva convocatoria de ayudas al alquiler pensada para ayudar a las familias monoparentales y a las personas mayores de 55 años que viven solas con ingresos bajos. La convocatoria, que está previsto se ponga en marcha este viernes 20 de febrero, está dotada con 6M€ y se otorgará por un máximo de 12 meses y un tope de 400 euros mensuales por unidad de convivencia. Además, el coste total del alquiler del piso, que debe estar ubicado en la ciudad de Barcelona, no podrá exceder los 1.100 euros mensuales.

Se trata de unas ayudas que el Gobierno municipal ha pactado con Junts per Barcelona a partir de una proposición presentada por este grupo municipal en la comisión de Economía y Hacienda, que se aprobó con un apoyo amplio.

REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLA
 

La prestación cubrirá la parte del alquiler que exceda del 30% de los ingresos que la familia destina a pagar el arrendamiento de su piso. Además, el requisito indispensable para acceder a ella es estar en situación de exclusión residencial, es decir, que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia no sean superiores a dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) en el caso de las personas que viven solas. En el caso de las unidades de convivencia será 2,5 veces el IRSC, ponderados entre el número de personas que forman parte de ella, y en el caso de las personas con discapacidad o alto grado de dependencia será de 3,5 veces el IRSC, también ponderados en función del número de miembros.

La convocatoria indica que hay una serie de conceptos que se excluyen del importe del alquiler como los atrasos, los gastos de uso individual, los parkings y los trasteros.
 

APOYO A LAS PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
 

La nueva convocatoria para colectivos específicos está destinada a favorecer la permanencia en la vivienda a personas titulares de contratos de alquiler que destinan más de un 30% de sus ingresos al pago del mismo y complementa las ayudas que el Consorci de l’Habitatge de Barcelona impulsa anualmente para prevenir la exclusión residencial. En total, el Consorci destinó a ayudas al alquiler de vivienda en 2025 hasta 6,89M€.

Estas dos convocatorias de ayudas al pago del alquiler que convoca anualmente el Consorci de l’Habitatge de Barcelona son:

  • Prestación económica de urgencia social derivada de la mediación que es una prestación puntual dirigida a personas que, por su situación social o residencial, requieren apoyo inmediato para mantener su vivienda habitual.
  • Prestación por el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona que es una prestación destinada a garantizar la continuidad en la vivienda habitual mediante la renovación de la ayuda anterior por un plazo máximo de cuatro años, salvo las personas mayores de 65 años a 31/12/2012, que la pueden mantener de forma permanente. Por lo tanto, no se trata solo de una ayuda puntual sino de un mecanismo para consolidar la permanencia en la vivienda.

Desde el Consorci de l’Habitatge de Barcelona también se pueden gestionar y tramitar los expedientes de las ayudas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya que son los siguientes:

  • Prestación permanente por el pago del Alquiler: una prestación que se otorgó con carácter permanente a personas que en fecha 31/12/2012 tuvieran 65 años y, hoy día, únicamente se convoca para controlar y verificar que sus beneficiarios continúan cumpliendo los requisitos, sin posibilidad de acoger a nuevos perceptores.
  • Subvenciones por el pago del Alquiler: Es una subvención destinada a facilitar la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a diferentes sectores de la población en riesgo de exclusión residencial. Esta subvención se convoca para tres colectivos diferentes en función de la edad, personas de 65 años o más, personas de 35 años o menos y personas entre 36 y 64 años.
  • Bono Alquiler Joven: Es una subvención destinada a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes hasta 35 años con escasos medios económicos.
  • Prestación económica de especial urgencia: es una ayuda que está destinada a pagar deudas de alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales de riesgo inminente de pérdida de la vivienda habitual y a ayudar en el pago del nuevo contrato de arrendamiento a personas que han perdido su vivienda consecuencia de un procedimiento de desahucio, de ejecución hipotecaria u otros supuestos contemplados en la normativa reguladora. Se trata de una prestación puntual, sin concurrencia y requiere un informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada.
  • Subvención para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlos a situaciones de emergencia económica y social y, riesgo de exclusión residencial: es una ayuda de la cual pueden ser personas beneficiarias tanto personas físicas como jurídicas, y está destinada a personas con resolución favorable de las mesas de emergencia y pendientes de realojamiento y a casos de sinhogarismo.

PLAN VIVIR¡

Las ayudas al alquiler para atender la vulnerabilidad son una de las prioridades del Plan Vivir, la estrategia municipal que define las acciones a seguir para aumentar el parque público de la ciudad, incrementar el número de viviendas con alquiler asequible, mejorar y rehabilitar las viviendas de la ciudad y ayudar a la ciudadanía con ingresos bajos a mantenerse en su casa.