El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la compra por tanteo de la finca situada en el número 6 de la calle de Espalter, en el barrio del Raval, en el distrito de Ciutat Vella. La operación permite al consistorio adquirir el edificio por el mismo precio que se había acordado en la oferta de compraventa, en ejercicio de su derecho de adquisición preferente.
El inmueble tiene una superficie de 655 metros cuadrados y se adquirirá por 1,3 millones de euros. Con las obras de rehabilitación previstas, la inversión total llegará a los dos millones de euros. Según el consistorio, el precio de compra es de 3.408,80 euros por metro cuadrado, una cifra inferior a la media del mercado y al límite establecido por la ordenanza municipal de tanteo y retracto.
Siete viviendas alquiladas y un piso que se adjudicará por sorteo
El edificio dispone de ocho viviendas. Siete tienen contratos de alquiler vigentes, dos de los cuales se gestionan a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler del Ayuntamiento. El octavo piso está vacío y se adjudicará mediante un sorteo entre las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona.
La finca también cuenta con tres locales comerciales: dos están alquilados y uno se encuentra vacío.
La compra se lleva a cabo en el Raval, una zona declarada tensionada en materia de vivienda y con poca disponibilidad de solares, un factor que dificulta la construcción de nuevos inmuebles.
Una ordenanza para ampliar el parque público de vivienda
La adquisición se enmarca en la nueva ordenanza reguladora del tanteo y retracto, aprobada en diciembre de 2025 con los votos favorables de Barcelona en Comú y ERC, la abstención de Junts y los votos contrarios del PP y Vox.
La normativa tiene como objetivo ampliar el parque público de vivienda e incorporar pisos en barrios densamente poblados, donde hay poco suelo disponible. Para decidir qué inmuebles compra, el Ayuntamiento valora factores como las características de la finca, la existencia de viviendas vacías, la situación de las personas residentes y el riesgo de gentrificación del barrio.
También se tienen en cuenta los inmuebles con personas con discapacidad, hogares en situación de vulnerabilidad o contratos de alquiler con prórroga forzosa.
La ordenanza establece, además, un procedimiento de evaluación económica para determinar si la compra es viable. En el caso de los edificios enteros, el precio máximo no puede superar la media de las compraventas registradas en el barrio, una vez descontado el coste estimado de la rehabilitación, si es necesaria.
El Ayuntamiento podrá ceder el derecho de compra a otras entidades
La normativa también permite que el consistorio renuncie a comprar directamente un inmueble y transmita el derecho de tanteo, siguiendo un orden de prioridad, a promotores de vivienda de iniciativa pública o vinculados a la administración, a las personas que ocupan legalmente el inmueble y a promotores privados, entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de vivienda.
Así mismo, prevé que la compra se pueda hacer de manera conjunta entre el Ayuntamiento y otros beneficiarios del derecho. En estos casos, el consistorio debe tener, como mínimo, un tercio de la propiedad del inmueble.
Añadir La Ciutat como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad
