Barcelona ha dado el último paso municipal para ordenar la presencia de centros de culto en un área industrial del noreste de la ciudad. El pleno del Ayuntamiento ha aprobado por unanimidad la modificación del Plan General Metropolitano que permitirá regular el uso religioso en suelo industrial en los barrios del Bon Pastor, la Verneda y la Pau, así como en su entorno inmediato.
La medida afecta a 231,6 hectáreas y busca dar respuesta a una necesidad creciente: facilitar el ejercicio de la libertad religiosa en espacios adecuados, seguros y bien integrados en la ciudad. El cambio urbanístico no transforma físicamente la zona ni reduce suelo industrial, sino que establece unas reglas específicas para que este uso se pueda desarrollar con garantías.
Máximo de 20 centros de culto
La nueva regulación fija un límite de 20 centros de culto dentro del ámbito afectado, incluyendo los que ya existen y están legalmente implantados. También establece que cada centro no podrá superar los 2.000 metros cuadrados de techo, sumando tanto el espacio religioso como los usos complementarios.
Si un equipamiento supera esta superficie, deberá ubicarse en suelo calificado de equipamientos y no en suelo industrial. Además, las actividades culturales, sociales, educativas o comunitarias vinculadas al centro de culto solo se permitirán si no ocupan más del 50% de la superficie total.
El texto también pone condiciones a los centros de gran capacidad. Aquellos que tengan más de 1.000 metros cuadrados o un aforo superior a 500 personas deberán mantener una distancia mínima de 100 metros entre ellos. El objetivo es evitar una concentración excesiva de espacios de gran formato y reducir posibles afectaciones sobre la movilidad y el entorno.
La modificación también regula cuestiones de seguridad y accesibilidad. Los centros deberán tener acceso directo desde la vía pública y deberán disponer de una reserva obligatoria de aparcamiento en suelo privado, con criterios asimilables a los de las salas de espectáculos previstos en el PGM.
Limitaciones en zonas inundables
Otro de los puntos destacados es la regulación en zonas con riesgo de inundación. El uso religioso quedará prohibido en los ámbitos con riesgo de inundación cada 100 años y solo se permitirá en plantas sin sótano en zonas con posibilidad de inundación cada 500 años, siempre que se incorporen medidas de autoprotección.
Con esta aprobación, el Ayuntamiento cierra el trámite municipal. La modificación se elevará ahora a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, dependiente de la Generalitat, que deberá dar el visto bueno definitivo.