15 meses de prisión a seis jóvenes por detener y pintar un vagón del metro de Barcelona

04 de agosto de 2023 a las 15:31h

El Tribunal Supremo ha condenado a 15 meses de prisión y multa de 2.700 euros por un delito de daños agravados a seis jóvenes por hacer pintadas en unos vagones del metro de Barcelona después de detener el convoy de la Línea 1 en la estación de Baró de Viver. También deberán pagar una indemnización conjunta y solidariamente y por partes iguales de 4.175 euros por los daños causados con su acción. El tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular ejercida por Ferrocarrils Metropolitans de Barcelona SA y anula la sentencia de la Audiencia de Barcelona que confirmó la absolución de los seis acusados acordada por el juzgado penal número 23 de esta ciudad.

Según la primera sentencia, hacia las 2.30 horas de la madrugada del 23 de diciembre de 2017 los seis jóvenes detuvieron el tren accionando el pulsador de emergencia y pintaron ambos lados del vagón con espráis.

La sentencia recurrida y la de primera instancia consideraron que los hechos cometidos por los acusados no eran delito porque no generaron un menoscabo o deterioro del objeto –vagones-- que exigiera la reposición, sino el deslucimiento. El Supremo, sin embargo, discrepa de este criterio y confirma su doctrina jurisprudencial sobre el delito de daños, cuya vertiente objetiva consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena. En este concepto --indica el tribunal-- suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa. La sentencia explica que la destrucción equivale a la pérdida total del valor; la inutilización supone la desaparición de las cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, supone la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo consiste en su destrucción parcial, un recorte de la integridad, o una pérdida de valor.

Añade que como se trata de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada. “Hay ámbitos en los que no se produce una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, pero sí un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada”, subraya la sala.

Desde una interpretación lógica --aclara el tribunal-- “la realización de unas pintadas produce un daño al bien: subsumible en el delito de daños mientras la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en la configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es necesaria una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en que el titular los tenía”. La sala reitera que “el deslucimiento de un bien que implique una pérdida del valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, debe ser reconducido al delito de daños. La derogación del precepto no arrastra la despenalización de la conducta que contemplaba. Así se deduce de la exposición de motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre cuál era la voluntad del legislador".

"Despenalizada la falta de deslucimiento en 2015 que contemplaba supuestos en los que el resultado básico solo requería trabajos de limpieza, la conducta está penalizada ahora como un delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales. La cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)”, dice la sentencia.

Consecuentemente, --concluye el tribunal-- “el daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción. La necesidad de reparación --todo en último término es susceptible de ser reparado-- comporta una lesión al patrimonio ajeno, consistente en una merma causada por el daño producido”.