El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años de prisión para el maestro de la Salle Bonanova acusado de agredir sexualmente a un hijastro y alumno, que dictó en junio de 2024 la Audiencia de Barcelona.
Según ha avanzado El Pêriódico y ha confirmado la ACN, el Supremo no ha admitido el último recurso judicial del exprofesor, un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y, por lo tanto, confirma la condena dictada por la Audiencia de Barcelona hace casi dos años.
Hechos de hace más de una década
Los hechos tuvieron lugar entre el 2010 y el 2013, cuando el chico tenía entre 12 y 15 años. En la sentencia inicial se explicaba que el hombre aprovechó la condición de profesor, entrenador de fútbol del Club Deportivo La Salle y de pareja de la madre para agredir sexualmente al menor.
Según la sentencia, el hombre consiguió forjar una relación de "dominación y miedo" a través de la cual consiguió que el niño accediera a las peticiones sexuales que le hacía. La mayoría de agresiones tuvieron lugar en los vestuarios del Club Deportivo La Salle, pero también las hubo en el domicilio que el hombre compartía con la madre del menor agredido, con él mismo y con su hermana pequeña. Otros escenarios de agresiones fueron un refugio de montaña en la Cerdanya o un piso de vacaciones en Menorca. El Club Deportivo La Salle Bonanova y la escuela fueron considerados responsables civiles subsidiarios.
Confirmación del Tribunal Supremo
La sala penal del Supremo entiende que la parte recurrente no alega ni plantea argumentos diferentes de los ya esgrimidos en apelación y subraya, además, que el órgano de apelación ya dio una respuesta "lógica y motivada". Por otro lado, el tribunal tampoco acepta que haya habido dilaciones indebidas.
La parte recurrente había alegado que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo, al sostener que la condena se basa en una declaración y que no se habría acreditado una "pluralidad de episodios". El Supremo, sin embargo, cree que la valoración ya hecha por el Tribunal Superior en la resolución del recurso de apelación resulta "acertada" y constata que ha existido "cargo de prueba". Por otro lado, recuerda que en la vía de la casación solo es revisable la "coherencia racional" de la valoración del tribunal y de las declaraciones de los testigos, y concluye que en el caso presente no hay ninguna objeción.
