El Gobierno informa que, tras la aprobación ayer por parte del Consejo General de la Ley de medidas urgentes para la mejora del poder adquisitivo de la ciudadanía y en materia de arrendamientos de vivienda, ha publicado una aplicación web para que la ciudadanía y los empresarios puedan conocer con facilidad el incremento que hay que aplicar a los salarios del sector privado para este 2023.
La nueva aplicación, diseñada en formato calculadora para que sea intuitiva, permite realizar el cálculo del incremento de acuerdo con el salario mensual o anual bruto. Una vez especificado en la calculadora el sueldo que se percibe actualmente, antes de la aplicación de la nueva ley, la aplicación muestra como resultado el porcentaje de incremento correspondiente y el nuevo salario obligatorio que hay que cobrar.
Así, y tal y como recoge el texto legal, todos los empresarios del sector privado están obligados a incrementar, como mínimo, el salario de las personas trabajadoras que perciban un salario fijo bruto que, en cómputo anual y por la jornada legal ordinaria de trabajo, sea inferior o igual a 48.000 euros. El incremento tiene efectos a partir del 1 de enero de 2023 y se debe hacer siguiendo una fórmula específica, que queda recogida con facilidad en la nueva aplicación facilitada por el Gobierno.
La obligatoriedad de incrementar el salario no es aplicable en el caso de que las personas trabajadoras hayan sido contratadas a partir del 1 de enero de 2022. Tampoco es aplicable a las personas trabajadoras a las que ya se haya incrementado el salario en el porcentaje del 7,1%, en función de la actualización del salario mínimo interprofesional para el año 2023. Asimismo, en el caso de que el salario fijo de las personas trabajadoras se haya incrementado por encima del IPC de Andorra del año 2021 (3,3%) durante el 2022, el incremento adicional aplicado durante este año se debe deducir de la obligación que hay que aplicar según el cálculo definido por la calculadora.