El Gobierno ha aprobado este miércoles, a propuesta de la ministra de Medio Ambiente, Agricultura y Sostenibilidad, Silvia Calvó, la prórroga de la entrada en vigor del nuevo sistema nacional de etiquetado energético y de emisiones de los vehículos. La modificación del decreto prevé que el sistema transparente y de control ambiental entre en funcionamiento de manera generalizada a partir del 31 de julio de 2023.
Dado que el distintivo ambiental mantiene una estrecha relación con la gestión del Registro de Vehículos, se ha promovido, desde la Oficina de la energía y del cambio climático, un grupo de trabajo integrado por el Departamento responsable de transportes, el Departamento de movilidad, el Departamento de sistemas de información y la Oficina de procesos para la evaluación conjunta e integrada de todo lo relativo al distintivo ambiental.
Las previsiones reglamentarias se instrumentan en el marco de un proceso digital que permite la gestión eficiente de los procesos de emisión y suministro del distintivo ambiental, así como los procedimientos de control y vigilancia que se asocian.
Actualmente, se está en pleno desarrollo del proceso digital que permitirá la operativa prevista por el Reglamento. En este sentido, sería necesario disponer de un período adicional para asegurar el período de prueba correspondiente que permita garantizar el buen funcionamiento de la herramienta.
Recordar que el reglamento da cumplimiento a la disposición final séptima de la Ley del Código de circulación y que encomienda la necesidad de implementar un sistema nacional de etiquetado energético y de emisiones de los vehículos que a su vez permita homologar los vehículos registrados en el Principado de Andorra con los sistemas de etiquetado que utilizan los países miembros de la Unión Europea. El sistema de etiquetado, que entrará en vigor en julio, es un mecanismo para asegurar la veracidad, la publicidad y el control de la clasificación de los vehículos desde el punto de vista ambiental.
El distintivo ambiental permite aportar información sobre la eficiencia y las emisiones de los vehículos, como el tipo de vehículo, la clasificación Euro y el combustible que utiliza. El distintivo incorpora también un código QR que debe permitir centralizar información complementaria relativa al vehículo, entre otras, a la cilindrada o al año de fabricación. En cuanto al procedimiento de solicitud y emisión del distintivo ambiental, se establece que en el caso de los vehículos de primera matriculación nacional –nuevos e importados de ocasión– el distintivo se expedirá junto con la matrícula.
Los vehículos que a la entrada en vigor de este Reglamento se mantengan en una misma titularidad podrán circular sin el distintivo ambiental hasta la fecha de la próxima Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Así, en el momento en que el vehículo se someta a la ITV, el técnico que realiza la inspección le suministrará el distintivo ambiental correspondiente y, en este momento, el titular tendrá la obligación de llevarlo colocado en los términos y condiciones que establece este Reglamento.