El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Justicia e Interior, Josep Maria Rossell, el Proyecto de Ley del procedimiento contencioso-administrativo que moderniza y mejora el procedimiento contencioso-administrativo, actualmente regulado por una normativa de 1989, y que tiene en cuenta los nuevos estándares en materia procesal introducidos por el nuevo Código de Procedimiento Civil. El proyecto de ley pasará a trámite parlamentario.
Tal y como ha explicado el ministro Josep Maria Rossell, se trata de una norma que corrige las carencias detectadas en el período de más de 30 años que lleva en vigor la normativa actual. De este modo, por ejemplo, permitirá una mejor defensa de los intereses del recurrente, pues se han eliminado las limitaciones procesales que tenía éste en esta materia.
Así, la Ley establece que si en el escrito de respuesta se invocan hechos nuevos, no mencionados en la demanda, el recurrente goza de un trámite de alegaciones complementarias, y también goza de esta posibilidad al recibir traslado del expediente administrativo. Asimismo, en caso de que el recurrente considere que este expediente no está completo dispone de un plazo para ponerlo en conocimiento del tribunal, a fin de que éste pueda reclamar la aportación de los documentos que faltan, y se amplía de uno a dos meses, a contar desde la publicación de la norma o de la notificación del acto impugnado, el plazo para la presentación de la demanda. Por lo tanto, en definitiva esta Ley refuerza las garantías procesales del recurrente en el procedimiento contencioso-administrativo.
Por otra parte, una de las modificaciones más importantes previstas, es que mediante la modificación de la Ley calificada de la Justicia, se prevé que en materia administrativa, la competencia objetiva para conocer de los asuntos en primera instancia se atribuye, en todos los casos, a un tribunal unipersonal, y por tanto los recursos contenciosos-administrativos son juzgados por un solo alcalde adscrito a la sección administrativa del Tribunal de Alcaldes. Este hecho debe dar más agilidad y eficiencia a la administración de justicia, y debe facilitar el cumplimiento de los plazos que esta ley impone al tribunal para la realización de los actos procesales.
Finalmente, el ministro de Justicia e Interior ha destacado que la disposición final tercera prevé la modificación de la Ley de tasas judiciales, con los objetivos de simplificar y mejorar el procedimiento, con un nuevo sistema de autoliquidación que sustituye el actual sistema con los sellos, y también de facilitar el acceso a la justicia de los administrados, no gravando determinadas actuaciones procesales.