El próximo jueves 26 de agosto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), entrarán en vigor dos nuevos reglamentos que conciernen al Cuerpo de Bomberos del Departamento de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos (DPEIS).
Ambos textos, que el Gobierno aprobó en la última sesión del Consejo de Ministros, regulan dos aspectos concretos que afectan a los miembros del Cuerpo. Se trata del Reglamento de las distinciones, recompensas y gratificaciones del mismo cuerpo; así como del Reglamento de la uniformidad, de las divisas, de los distintivos de identificación y de las denominaciones de los grados y las categorías de los miembros de los bomberos.
Reglamento de la uniformidad, de las divisas, de los distintivos de identificación y de las denominaciones de los grados y las categorías
Entrando al detalle, en lo que respecta al texto relativo a la uniformidad, se desglosa en cuatro capítulos y dieciséis artículos, y se define y concreta los uniformes, las divisas y los distintivos de identificación de los miembros del Cuerpo de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, así como la denominación profesional de cada uno de los grados.
Así pues, se destaca que la uniformidad del DPEIS es diferente según las tareas y misiones que pueden desarrollar sus miembros y se clasifica en los siguientes tipos: Uniforme de intervención o de parque; uniforme de intervención por especialidades; uniforme de gestión; uniforme deportivo; uniforme de gala; y uniforme del Control Central Operativo.
En relación con las divisas y los distintivos, se determina que los miembros del Cuerpo de Bomberos que están de servicio y que visten el uniforme de gala o el uniforme de trabajo llevan las divisas en estos uniformes, que corresponden a los escudos distintivos, los distintivos de grado, categoría o función, los distintivos de antigüedad y los distintivos de mando.
Además, se establece reglamentariamente que el hecho de que los miembros de los bomberos dispongan de un carné profesional y de una placa-emblema, que son los distintivos de identificación personal. Estos distintivos son personales e intransferibles. Asimismo, también se crea y se define el carné distintivo de los miembros del Cuerpo de Bomberos jubilados.
Reglamento de las distinciones, recompensas y gratificaciones
Este reglamento tiene como finalidad regular el supuesto y las circunstancias de otorgamiento de las distinciones, recompensas y gratificaciones, y determinar las clases, que pueden merecer los miembros del Cuerpo y otras personas o instituciones, nacionales o extranjeras.
En concreto, con el fin de reconocer el esfuerzo, la dedicación y la entrega en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Andorra puede otorgar a los miembros de los bomberos y a otras personas o instituciones los tipos de distinciones siguientes: Medalla de honor; medalla de reconocimiento a los 15 años de servicio; medalla de reconocimiento a los 25 años de servicio; medalla de reconocimiento a los 30 años de servicio; estatua de bronce; felicitación; y mención honorífica.