El Cuerpo de Policía comienza a partir del próximo día 5 de julio y hasta el 8 de agosto de 2021, una nueva campaña de controles de alcohol y drogas por parte de los conductores.
Se prevén una serie de controles, siguiendo la línea de campañas temáticas encaminadas todas ellas a la disminución de la siniestralidad en las carreteras, y con la finalidad última de la consecución del objetivo marcado de la disminución de los accidentes.
Esta campaña responde a la responsabilidad de ordenar controles preventivos de alcoholemia que prevé el Código de Circulación. Así, los controles tendrán lugar desde las 7 horas del día 5/07/2021 y hasta las 19 horas del día 8/08/2021.
Los controles preventivos de alcoholemia siguen el plan de actuación marcado por el Ministerio de Justicia e Interior, con el fin de mejorar la seguridad vial en general y reducir el número de accidentes provocados por el consumo de alcohol, así como sensibilizar a los conductores del riesgo que conlleva conducir en estas condiciones.
La campaña de prevención y de información a la opinión pública tiene como objetivo principal disminuir la siniestralidad en las carreteras, disminuir los accidentes de tráfico provocados por el consumo de alcohol y drogas. Como en otros años, se anuncia esta campaña, dado su deseado efecto preventivo y disuasorio. Se trata pues de evitar las conductas de riesgo que ponen en peligro a los usuarios de la red viaria y, aumentar la seguridad de los mismos.
Tal y como prevé el Código de Circulación, la franja mínima punible en materia administrativa se sitúa por encima del 0,2 g/l de sangre en los conductores profesionales y de 0,5 g/l para el resto de conductores. Por lo que respecta a la responsabilidad penal, se recuerda que el vigente Código Penal fija las tasas de alcoholemia en un grado superior a 0,5 g/l de sangre para los conductores profesionales y una tasa superior a 0,8 g/l para los no profesionales.
La actuación policial seguirá los siguientes criterios en las conducciones bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes:
1. Se sancionará por la vía administrativa: - Los conductores profesionales con una tasa de alcoholemia de 0,2 g/l a 0,5 g/l. - Los conductores no profesionales con una tasa de alcoholemia de 0,5 g/l a 0,8 g/l. Por vía administrativa, también se puede suspender un permiso de conducir por una duración máxima de un mes, junto con una sanción impuesta por el Cuerpo de Policía de 150,25 euros. - Los conductores bajo la influencia de estupefacientes. Por vía administrativa, también se puede suspender un permiso de conducir por una duración máxima de tres meses, junto con una sanción impuesta por el Cuerpo de Policía de 601,01 euros.
2. Se detendrá: - Los conductores profesionales con una tasa de alcoholemia superior a 0,5 g/l. - Los conductores no profesionales con una tasa de alcoholemia superior a 0,8 g/l. - Los conductores bajo la influencia de estupefacientes que creen un peligro concreto para la circulación. - Todos los conductores que se nieguen a someterse a la prueba de alcoholemia. Las consecuencias jurídicas de estas infracciones por la vía penal conllevan: - Conductores profesionales: pena de prisión hasta dos años y privación del permiso de conducir hasta cuatro años. El Tribunal puede imponer, además, la pena de inhabilitación para el ejercicio del oficio o el cargo hasta cuatro años. - Conductores no profesionales: pena de prisión hasta un año o arresto, y privación del permiso de conducir hasta tres años. - Negativa a someterse a la prueba de control de alcoholemia: pena de privación del permiso de conducir hasta tres años, y hasta cuatro años para los conductores profesionales.