Los siete comunes han entrado, esta mañana, en el registro del Consejo General la proposición de ley de los agentes de circulación para que pueda iniciar así el trámite parlamentario. La cónsul mayor de Encamp y presidenta de la Interparroquial, Laura Mas, ha presentado formalmente la proposición de ley, en representación de todos los comunes, que se ha trabajado durante los últimos dos años en el seno de la Comisión Interparroquial de Circulación y que sustituirá la actual ley de 2005. La cónsul ha sido recibida por la Síndica General, Roser Suñé, y la subsíndica, Meritxell Palmitjavila.
La proposición de ley seguirá ahora el trámite parlamentario, tal y como prevén los artículos 103 y 104 del reglamento del Consejo General. La Sindicatura ordenará la publicación, se remitirá al Gobierno, para que en el plazo de quince días, manifieste su criterio y posteriormente, transcurridos los quince días podrá ser incluida en el orden del día del Pleno para que sea tomada en consideración por el Consejo General, y que en caso afirmativo, se abriría un plazo de enmiendas y a continuación la proposición seguiría el trámite previsto para los proyectos de ley.
El documento presentado en el registro del Consejo General ha sido aprobado por parte de los siete comunes en sus respectivos consejos de común, durante las últimas semanas, y cuenta con el visto bueno de todos los miembros de la comisión Interparroquial formada por representantes del cuerpo de agentes de circulación.
El objetivo de este nuevo texto, que debería sustituir a la actual normativa de 2005 es aportar mejoras cualitativas y cuantitativas, tanto en los ámbitos funcionales como operativos, que permitan al cuerpo de agentes comunales, evolucionar a una instancia profesional de nivel superior, en la prestación del servicio a la ciudadanía y en el cumplimiento del deber que tienen encomendado.
Principales cambios que aportará la nueva Ley de los agentes de circulación
Las principales modificaciones giran en torno a cuatro grandes aspectos. En primer lugar, determinar que los agentes de circulación son un cuerpo especial en el ámbito de la Administración comunal atendiendo a que según la definición prevista en la nueva ley de la función pública, los agentes de circulación son puestos de trabajo de carácter permanente con atribuciones que implican el ejercicio de autoridad, prerrogativas de potestad pública, organizan su jornada de trabajo por turnos atendiendo a que deben prestar el servicio las 24 horas del día, van uniformados y hasta que no han seguido y superado una formación específica no están capacitados para ejercer la totalidad de sus funciones.
En segundo lugar, la nueva ley persigue reforzar el principio de autoridad y ampliar las funciones de los agentes de circulación, atendiendo a la realidad actual en que realizan tareas de prevención y proximidad al ciudadano y de apoyo y coordinación con otros cuerpos especiales, contribuyendo a la mejora de la imagen profesional del cuerpo.
En tercer lugar, el texto aporta iniciativas y soluciones a las carencias actuales del colectivo, para garantizar la prestación de un servicio público eficaz, que permita optimizar los recursos a su alcance y basadas en la búsqueda de la excelencia continuada.
Y finalmente quiere fomentar la aportación del valor funcional, la imagen corporativa y el honor del cuerpo, desarrollando la elaboración de un plan de carrera profesional, que prevea la formación inicial, continuada, especializada, de grado, y actualizando si es necesario al día a día, ya que estamos en un momento de muchos cambios sociales, etc.
En concreto y en referencia al articulado, algunos de los principales cambios son:
- Se reconoce a los agentes de circulación su condición de agente de la autoridad (artículo 5), dado que pasan a ser un cuerpo especial y, por tanto, con incompatibilidad de llevar a cabo ninguna otra actividad profesional (artículo 9.3)
- Para un mejor ejercicio de sus funciones se prevé la posibilidad, con carácter excepcional y de manera motivada, que con relación a las funciones de inspección y control, excepto en las de seguridad vial y controles de tráfico, puedan ir sin el uniforme reglamentario (artículo 6).
- También se prevé la posibilidad de que lleven dispositivos móviles de videovigilancia para su protección y la protección del ciudadano (artículo 8). Previéndose que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de uso de los dispositivos y la obtención y tratamiento de los datos recogidos. Con esta finalidad se prevé por medio de la disposición segunda la modificación del artículo 23.5 de la Ley 31/2021, del 22 de noviembre, de texto consolidado calificada de seguridad pública por el cual se otorga a los agentes de circulación la posibilidad del uso de estos dispositivos.
- Se modifica el nombre del órgano de coordinación de los Servicios de Circulación Comunal, por Órgano Interparroquial de los Servicios de Circulación (artículo 12) así como su composición: la más importante, los tres representantes de los agentes pasan a ser uno por cada escala, superior, técnica y básica. Aunque se entendiera que estaba vinculado al mandato comunal, se ha introducido en la Ley la duración de los cargos de este órgano (artículo 13.2).
- Con relación a los requisitos generales de acceso (artículo 24), se establecen los mismos que para el resto del personal de los Comunes y que son los que se encuentran establecido en el artículo 33 modificado por la Ley 29/2022, del 21 de julio, de modificación de la Ley 1/2019, del 17 de enero, de la función pública. Únicamente se determina por Ley que el requisito básico para acceder al cargo de agente de circulación es estar en posesión del título de graduado de segunda enseñanza, y todos los agentes de circulación deberán estar en posesión del título de catalán del nivel B1, a excepción del jefe del servicio que deberá poseer el nivel C1 (artículo 16). También se clarifica que para la promoción interna de los agentes es necesario pasar por cada nivel dentro de la escala con la formación y años de permanencia que se establezcan reglamentariamente (artículo 16). Y finalmente, destacar que se introduce el período de prueba en todas las promociones internas a las diferentes escalas (artículo 33).
- Con relación al régimen disciplinario de los agentes de circulación, las infracciones (artículos 47, 48 y 49) y las sanciones (artículo 50) se equiparan al del restante personal de los Comunes que son las tipificadas en la modificación operada por la Ley 29/2022, del 21 de julio, de modificación de la Ley 1/2019, del 17 de enero, de la función pública, respetando las infracciones específicas de los agentes de circulación que se tipificaban en la Ley 8/2005. Y también se hace remisión al procedimiento disciplinario previsto en la Ley de la función pública con las especificidades previstas en los artículos 52 y siguientes.
- En cuanto a la estructura, se introduce la figura y las funciones del director, en tanto que cargo de confianza, con funciones de mando (artículo 18) y se detallan y actualizan las funciones del jefe del servicio de circulación (artículo 19), de la escala técnica (artículo 20) y de la escala básica (artículo 21).