Las personas con contraindicación a la vacuna tendrán un certificado para acceder a establecimientos

05 de enero de 2022 a las 19:46h

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Salud, Joan Martínez Benazet, el Decreto de establecimiento de las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento del certificado de contraindicación a la vacunación contra la COVID-19. Así pues, las personas que se encuentran en esta situación podrán obtener y presentar el nuevo certificado para acceder a los establecimientos o actividades que requieren la presentación del certificado COVID-19 en el país. El certificado es válido en Andorra. Está previsto que este Decreto entre en vigor hoy mismo con su publicación en un Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) extra.

Los diferentes decretos de nuevas medidas excepcionales por la evolución de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS-CoV-2 establecen la obligatoriedad de presentar los certificados COVID-19 para poder acceder a los establecimientos y las actividades que se detallan en los decretos de medidas en el marco de la pandemia. Sin embargo, hay personas que por su condición clínica tienen contraindicada la vacunación contra la COVID-19. Para poder acceder a estos espacios, la opción que tienen disponible actualmente es disponer de un certificado de prueba diagnóstica con resultado negativo con una duración de 72 horas desde la realización de la prueba TMA o de 12 horas desde la realización de la prueba TRA.

Considerando las dificultades operativas que estos procedimientos suponen para estas personas, se considera esta casuística de manera particular y se ofrece, mediante el Decreto aprobado hoy, un procedimiento que se pueda ajustar a estas situaciones concretas.

En este contexto se crea el certificado de contraindicación de la vacunación contra la COVID-19 que da derecho a la persona, que por su condición clínica tiene contraindicada la vacunación contra la COVID-19, a acceder a los establecimientos o las actividades de Andorra que requieren para acceder la presentación del certificado COVID-19, con el cumplimiento estricto del resto de medidas preventivas que son aplicables. Además, complementariamente, estas personas deberán llevar mascarilla tipo FFP2.

En cuanto al procedimiento para la expedición del certificado de contraindicación de la vacunación contra la COVID-19, se establece que las personas interesadas deben presentar al Ministerio de Salud la solicitud prevista en el anexo del Decreto, debidamente cumplimentada, junto con un informe de un profesional médico autorizado a ejercer en Andorra que justifique que por su condición clínica tienen contraindicada la vacunación contra la COVID-19. Además, los interesados deben presentar un documento que acredite que son personas residentes en el Principado o personas con autorizaciones de inmigración temporal de residencia y trabajo, o bien personas con autorización de inmigración de trabajo fronterizo que por su condición clínica tienen contraindicada la vacunación contra la COVID-19.

Esta solicitud es revisada por profesionales médicos del Comité Técnico SARS-CoV-2, que emiten un dictamen al respecto. Para emitir este dictamen los miembros del Comité pueden efectuar las comprobaciones médicas oportunas. Si el dictamen del Comité Técnico es favorable, el Ministerio de Salud expide el certificado de contraindicación de la vacunación contra la COVID-19. En caso contrario, se resuelve desfavorablemente la solicitud presentada.

Al certificado de contraindicación de la vacunación contra la COVID-19 se pueden acoger las personas residentes en el Principado o personas con autorizaciones de inmigración temporal de residencia y trabajo, o bien personas con autorización de inmigración de trabajo fronterizo que por su condición clínica tienen contraindicada la vacunación contra la COVID-19. El certificado de contraindicación de la vacunación contra la COVID-19 se emite en formato papel o digital y en lengua catalana, y es de carácter gratuito.

Nuevas medidas en los centros sociosanitarios y centros de día

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado hoy nuevas medidas para minimizar el riesgo de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en los centros sociosanitarios y centros de día.

Así, se ha determinado que se permiten las visitas de un máximo de 3 personas diferentes por semana por persona residente. Además, en el Protocolo de retorno de los residentes después de pernoctaciones se establece que en las pernoctaciones de hasta 2 días se les realizará un test el día de regreso y un test y una TMA el 4º día desde el regreso. En el caso de las pernoctaciones de 3 días o más se les realizará un test y una TMA el día de regreso y un test el 4º día desde el regreso.

Finalmente, se llevarán a cabo cribados periódicos, mediante una TMA semanal a todos los residentes. El personal inmunizado debe realizarse una TMA quincenal y 2 tests a la semana, mientras que el personal no inmunizado debe realizarse una TMA quincenal y 1 test a cada inicio de turno.