El TC de Andorra declara discriminatorio distinguir entre matrimonio canónico y bodas civiles

21 de diciembre de 2022 a las 17:00h

El Tribunal Constitucional (TC) de Andorra considera discriminatorio "por razón de convicciones religiosas" que la ley de la persona y la familia haga distinción entre matrimonio canónico y bodas civiles.

Así lo recoge la sentencia que se ha hecho pública este miércoles y que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que presentó el pasado mes de septiembre el Partido Socialdemócrata, principal partido de la oposición en el Consejo General (Parlamento).

 

Los parlamentarios recurrieron en contra de los artículos que establecen la distinción entre los dos tipos de matrimonio, los cuales se hacen eco de los requisitos necesarios para celebrar un matrimonio canónico y los cuales recogen los efectos que puede tener la disolución eclesiástica.

Además, también cuestionaron una disposición transitoria sobre los certificados que debe emitir el Registro Civil para que las uniones civiles (denominación actual para los matrimonios de parejas del mismo sexo) tengan efectos equivalentes a las bodas.

Aunque la síndica general (presidenta del Parlamento) y la Fiscalía defendían la integridad del texto, aludiendo a que solo se trataba de tecnicismos terminológicos, pero que ambas figuras tienen los mismos efectos jurídicos, el TC concluye que hay discriminación.

 

En concreto, el TC resuelve que el artículo que distingue entre matrimonio canónico y bodas civiles establece una discriminación pública "por razón de convicciones religiosas" y, esto, según el Constitucional, es contrario al principio de igualdad, a la libertad ideológica, religiosa y de culto y al derecho a la intimidad.

El alto tribunal llega a esta conclusión porque considera que la elección de matrimonio canónico o bodas civiles no es libre y voluntaria y lo ejemplifica de la siguiente manera: "Un católico homosexual o una persona no bautizada no pueden elegir una forma u otra de matrimonio, sino que deberán optar por las bodas civiles".

Según la sentencia, esta elección inducida vulnera el artículo 6 de la Constitución andorrana que establece que "nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social".

 

Asimismo, este precepto también contraviene el artículo de la Constitución que fija que esta Carta Magna "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y nadie puede obligar a declarar o manifestarse sobre su ideología, religión o creencias".

Finalmente, el tribunal alude a que "no se puede dar a una misma situación jurídica (la unión matrimonial) denominaciones diferentes que hacen aparecer públicamente la convicción religiosa de los contrayentes".

Por otro lado, y en relación con la disposición transitoria, el TC reprocha que este precepto, que impone la necesidad de que el Registro Civil emita un certificado complementario para las uniones civiles, hará que los católicos sean "tratados de manera diferente en función de si son heterosexuales u homosexuales".

 

De esta manera, los primeros "podrán elegir entre las bodas civiles y el matrimonio canónico, y los segundos no serán libres de elegir, ya que solo podrán optar por las bodas civiles".

Sobre el resto de artículos que los parlamentarios también habían recurrido, el alto tribunal considera que no se da ninguna inconstitucionalidad y, por lo tanto, los mantiene tal como se presentan en la ley.

Conforme a estos argumentos, el TC anula el artículo controvertido y la disposición transitoria y ahora los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno andorrano ya han anunciado que deben estudiar cómo responder a la resolución judicial.

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C CIUTAT
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