El Gobierno modifica los requisitos sanitarios para acceder a Andorra desde fuera de la UE

13 de octubre de 2021 a las 20:47h

El Gobierno ha aprobado, a propuesta del titular de Salud, Joan Martínez Benazet, el nuevo Decreto que estipula los requisitos sanitarios para acceder a Andorra desde fuera de la Unión Europea o países asimilados –Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, el Reino Unido, San Marino, Suiza y el Vaticano–. Los requisitos se aplican a cualquier persona de más de 12 años, independientemente de si es un turista o un residente que regresa al Principado.

Así, el nuevo texto recoge que para acceder al país procedente de fuera de la UE o asimilados, se deberá disponer o bien de un certificado de vacunación –pauta completa recibida hace más de 14 días–, de recuperación de la enfermedad –se ha pasado la COVID los últimos 6 meses– o una prueba PCR/TMA con resultado negativo realizada las últimas 72 horas antes de acceder al Principado. El documento deberá llevarse encima para mostrarlo a las autoridades públicas si éstas lo requieren.

Como excepción, las personas que provengan de fuera de la UE o asimilados pero que hayan hecho una estancia de 10 o más días ininterrumpidamente en alguno de estos países pueden prescindir de disponer de estos certificados. Eso sí, deberán tener una declaración jurada donde indiquen la fecha de entrada en la UE o asimilados y presentar los documentos acreditativos que lo justifiquen –billetes de avión, reservas de hotel, etc.–.

Finalmente, en el caso de visitantes que se alojen en un establecimiento turístico durante 3 días o más, aparte de llevar consigo esta documentación, deberán dejar una copia en el establecimiento donde pernocten, ya sea el certificado de vacunación o recuperación, el resultado de la prueba PCR/TMA o la declaración jurada. Los alojamientos deberán llevar un registro diario escrito de sus usuarios y de la documentación facilitada.

En el caso de que las autoridades detecten la entrada de personas procedentes de fuera de la UE o asimilados y que no dispongan de la documentación mencionada, éstos deberán realizar un confinamiento preventivo obligatorio de 14 días, que podrá reducirse a 10 si se realizan una prueba diagnóstica TMA para detectar la COVID-19.

El Decreto entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Principado y no se aplica a los trabajadores que solicitan una autorización de inmigración temporal para las actividades de la temporada de invierno 2021-2022 en los diferentes sectores mediante una cuota especial.

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