El director de Empresa, Comercio, Desarrollo, Seguridad y Calidad Industrial y Transporte, Josep Pujol, ha expuesto este lunes tres titulares aprobados por el Consejo de Ministros relacionados con el sector del transporte por carretera. Se trata de un paquete reglamentario que sirve para regular de forma más clara las condiciones que rigen a los trabajadores de este ámbito, ya sea de mercancías o de viajeros.
Los textos que se han aprobado despliegan los preceptos recogidos en la Ley de los transportes por carretera, la cual por el principio de especialidad prevalece sobre la aplicación de la normativa de relaciones laborales para este tipo de trabajadores.
Así pues, el primer texto, el Reglamento sobre las disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera, regula la limitación del tiempo de conducción continuo y de la duración de conducción diaria, fija los períodos mínimos de descanso diario y semanal del conductor, favoreciendo la seguridad en la carretera y la conducción racional. También recoge las excepciones a la norma general.
El segundo Reglamento hace referencia a los trabajadores móviles que participan en actividades de transporte público de viajeros y de mercancías. Tal como ha explicado Pujol, se trata de los ayudantes, cobradores, aprendices u otro personal auxiliar de viaje –que puede ser otro trabajador o el mismo conductor.
Este segundo texto regula el tiempo de trabajo, pausas, interrupciones, períodos de descanso y tiempo de disponibilidad con la voluntad de garantizar que los empleados tengan garantizado el derecho a períodos de descanso diarios y semanales, así como pausas o interrupciones apropiadas. También se instaura un límite máximo del número de horas de trabajo semanal.
Finalmente, el último Reglamento, relativo a los controles realizados en carretera y en los locales de las empresas que tienen trabajadores móviles permite poner en marcha la operativa para comprobar y garantizar que se cumplen los dos reglamentos anteriormente detallados, así como las horas de trabajo y descanso de los conductores.
Hasta ahora, las horas de conducción se regían por dos normas: en el caso de los viajes internacionales por el convenio AETR, del cual somos signatarios, y en el caso de los nacionales, por la normativa laboral. Con la aprobación de estos reglamentos se equiparan las horas de conducción y trabajo internacionales y nacionales de acuerdo con lo que se aplica en la UE.
Así, los controles en carretera se centran en los aspectos que pueden ser controlados eficazmente con la ayuda del tacógrafo: el tiempo de conducción y pausas, los excesos de velocidad y el funcionamiento del mismo tacógrafo. En los controles en los locales, se comprueban los períodos de descanso y las hojas de registro. Pujol también ha anunciado que se prevé que a inicios de 2023 estén disponibles los calendarios de controles previstos.