La ministra de Medio Ambiente, Agricultura y Sostenibilidad, Silvia Calvó, junto con el director del departamento de Agricultura, Josep Casals, ha presentado este lunes por la tarde el nuevo Reglamento relativo a las condiciones técnicas de bienestar y seguridad de los centros de animales domésticos de compañía. El objetivo del nuevo texto es reforzar todos los elementos de seguridad para garantizar una tenencia que sea respetuosa y comprometida con los principios y valores por los que se debe regir el bienestar de los animales de compañía. Además, el texto también establece el procedimiento para autorizar, clasificar y registrar los núcleos zoológicos de animales domésticos de compañía.
Calvó ha explicado que actualmente existen más de 150 centros de detención de animales de compañía repartidos por todo el territorio. Aunque la mayoría cumplen con los requisitos establecidos, algunos de ellos se han implantado progresivamente sin disponer de las preceptivas autorizaciones administrativas y tienen condiciones no adecuadas para la tenencia de animales. Así lo ha podido constatar el Ministerio a raíz de las actuaciones de control que se llevaron a cabo a lo largo del año pasado y que se seguirán realizando de forma continuada, con un inspector a tiempo completo, para velar por el cumplimiento de la nueva normativa.
Es por ello que el Gobierno ha decidido aprobar el nuevo reglamento que refuerza el marco normativo vigente. "Era necesario poder concretar mejor las condiciones que deben cumplir todos los centros destinados a la acogida, permanente o temporal de animales domésticos y en particular de animales de compañía, perros y gatos", ha resaltado la ministra. En esta línea, Calvó ha señalado que los nuevos cambios impulsados se han trabajado con todos los sectores implicados.
Así, el reglamento recoge aspectos ya vigentes actualmente como la división por tipología según el número de animales que hay en cada centro. Allí donde haya hasta un máximo de cuatro ejemplares, se denominan centros de detención de animales de compañía (CDAC), y quedan sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos básicos a efectos de poder asegurar el bienestar de los animales.
Aquellos centros en los que haya cinco o más ejemplares, denominados núcleos zoológicos de animales de compañía (NZAC), quedan además sujetos, dada la naturaleza de sus actividades, al cumplimiento de una serie de requerimientos adicionales y deben cursar la inscripción respectiva en el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.
Así, y como principal novedad del nuevo texto, se establece que todos los centros deben disponer de un perímetro de protección y de instalaciones concebidas y dimensionadas a las necesidades de los animales, de forma que se puedan resguardar de las inclemencias climatológicas y que dispongan de un espacio suficiente para poder moverse, y se prohíbe el uso de material de desecho. En cuanto al bienestar animal, también se estipula, como novedad, la obligatoriedad de que los animales reciban diariamente una alimentación suficiente y adecuada, que tengan acceso a agua para beber y que haya un mantenimiento higiénico de las instalaciones. En el caso de los gatos, la normativa obliga a que éstos estén esterilizados o castrados.
Por otra parte, se establecen nuevos requisitos para los núcleos zoológicos de animales de compañía. Todos deberán estar situados a, como mínimo, 70 metros de un núcleo habitado. En el caso de que se quiera tener 20 o más animales de compañía, ésta deberá estar situada en una zona de acceso rodado apta para un ingenio de 4 ruedas y deberá disponer de una zona destinada a acoger a las madres gestantes durante la fase final de la gestación, el parto y postparto. Además, también deberán tener una zona complementaria de esparcimiento de uso colectivo y la instalación deberá contar con un suministro de agua corriente y estar conectada a la red comunal de aguas residuales o bien contar con un sistema de saneamiento autónomo.
Con el objetivo de que los implicados puedan regular la situación de acuerdo con la nueva normativa, se prevé una moratoria de 18 meses a partir de la publicación del reglamento en el BOPA. Además, el Ministerio facilitará una guía técnica a todos aquellos que así lo soliciten para que puedan comprender de manera más sencilla y práctica las especificidades que contempla el nuevo texto legal.
Finalmente, Casals también ha informado de que el reglamento estipula que los núcleos zoológicos de animales de compañía deberán presentar una solicitud al Servicio de Trámites con información diversa para poder ser aprobados y registrados.