Andorra crea el distintivo ambiental para los vehículos, en vigor a partir del 31 de enero de 2023

18 de marzo de 2022 a las 12:07h

El director de la Oficina de la Energía y del Cambio Climático, Carles Miquel, y el director del Departamento de Empresa, Comercio, Desarrollo Industrial y Transporte, Josep Pujol, han presentado el nuevo Reglamento del sistema nacional de etiquetado energético y de emisiones de los vehículos.

El texto, que el Gobierno aprobó ayer en la sesión ordinaria de Consejo de Ministros, crea y regula el Sistema nacional de etiquetado como mecanismo para asegurar la veracidad, la publicidad y el control de la clasificación de los vehículos desde el punto de vista ambiental. Para ello, tal y como ha explicado Miquel, se hace necesaria la creación del distintivo ambiental, una etiqueta adhesiva para los vehículos motorizados inscritos en el Registro de Vehículos que los identifica y clasifica de acuerdo con la normativa de emisiones.

De este modo, el distintivo ambiental permite aportar información sobre la eficiencia y las emisiones de los vehículos, como el tipo de vehículo, la clasificación Euro y el combustible que utiliza. El distintivo incorpora también un código QR que debe permitir centralizar información complementaria relativa al vehículo, entre otras, a la cilindrada o al año de fabricación. Los vehículos no deberán llevar el distintivo hasta la entrada en vigor del Reglamento, prevista para el 31 de enero de 2023, dado que se está trabajando en un proceso de digitalización para una gestión eficiente de emisión y suministro del distintivo ambiental.

En cuanto al procedimiento de solicitud y emisión del distintivo ambiental, se establece que, en el caso de los vehículos de primera matriculación nacional –nuevos e importados de ocasión–, el distintivo se expedirá junto con la matrícula. Los vehículos que, a la entrada en vigor de este Reglamento, se mantengan en una misma titularidad podrán circular sin el distintivo ambiental hasta la fecha de la próxima Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Así, en el momento en que el vehículo se someta a la ITV, el técnico que realiza la inspección le suministrará el distintivo ambiental correspondiente y, en ese momento, el titular tendrá la obligación de llevarlo colocado en los términos y condiciones que establece este Reglamento.

También se expedirá el distintivo cuando se realicen modificaciones en el certificado de matriculación, en caso de que el vehículo no tenga el distintivo, así como cuando el titular del vehículo lo solicite de manera voluntaria.

El distintivo se divide en diferentes categorías. El primero es el distintivo 'Cero emisiones', que se identifica con el adhesivo 'Z' que tiene el fondo de color verde e identifica los vehículos menos contaminantes. También existe el distintivo 'Eco', que se identifica con el adhesivo 'E' que tiene el fondo de color verde y lila e identifica los turismos, las furgonetas ligeras, los vehículos de más de ocho plazas y los vehículos de transporte de mercancías clasificados según el reglamento como HEV, GLP, GNC y GNL.

Para el resto de vehículos se establece un sistema de clasificación numérica del 5 al 1, correlacionada con la tipología de vehículo, el tipo de combustible y la categoría Euro. El distintivo 5 es el más cercano al Eco, mientras que el 1 es el más contaminante.

Carles Miquel ha explicado que la Estrategia energética nacional y de lucha contra el cambio climático para el período 2020-2050 identifica, de acuerdo con el inventario nacional de gases de efecto invernadero, el sector de la movilidad como el responsable de hasta el 57% del total de las emisiones de Andorra.

El Sistema nacional de etiquetado energético y de emisiones de los vehículos responde igualmente a las previsiones de información y protección de los usuarios de la Ley de impulso de la transición energética y del cambio climático, ya que, de acuerdo con su artículo 31, relativo a la Calificación de la eficiencia energética, en el caso de vehículos nuevos y vehículos de segunda mano, las empresas de venta de vehículos informan a sus clientes de las características básicas en relación con la eficiencia energética, las emisiones y las tasas asociadas a los vehículos.

Se recuerda que la disposición final séptima de la Ley del Código de circulación preveía la necesidad de implementar un sistema nacional de etiquetado energético y de emisiones de los vehículos. Con la aprobación de este Reglamento, el Gobierno da cumplimiento al mandato de la Ley mencionada.

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