Andorra actualiza el antiguo Código de circulación vigente desde 1999

02 de septiembre de 2021 a las 21:02h

El secretario de Estado de Justicia e Interior, Joan León, el director de Movilidad, Jaume Bonell, y el director del Departamento de Empresa, Comercio, Desarrollo Industrial y Transporte, Josep Pujol, han presentado este jueves la nueva Ley del Código de circulación. El texto –que ha entrado en vigor hoy 2 de septiembre– actualiza el antiguo Código de circulación vigente desde 1999 y, al mismo tiempo, introduce nuevos aspectos para mejorar la seguridad vial de conductores y peatones en la red de carreteras del país.

Es decir, se pretende conseguir una reducción de la siniestralidad y facilitar un tráfico más satisfactorio, incidiendo en elementos como las características técnicas de los vehículos o el régimen sancionador. El nuevo código se despliega en diferentes reglamentos, desarrollados por el Ministerio de Presidencia, Economía y Empresa; el Ministerio de Justicia e Interior; y el Ministerio de Territorio y Vivienda. "Se trata de un trabajo transversal", tal y como ha destacado León.

Reglamento del régimen sancionador

En cuanto al Reglamento del régimen sancionador, en el texto se califican las infracciones y las clasifica en leves (hasta 100 euros), graves (entre 101 y 200 euros) y muy graves (201 a 400 euros). Esta nueva clasificación supone el incremento de las multas en algunos casos. Para las infracciones de relevancia especial se han fijado sanciones específicas y adaptadas a su gravedad.

A modo de ejemplo, se multa con 300 euros el hecho de conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, de navegadores o de cualquier otro dispositivo incompatible con la atención obligatoria permanente a la conducción. Joan León también ha ejemplificado el caso de no hacer uso del cinturón de seguridad, tanto el conductor como los pasajeros de un vehículo, que tiene una sanción de 200 euros.

Sin embargo, se ha establecido la posibilidad de reducir en un 50% la sanción impuesta en caso de que se haga el pago voluntario de la sanción en el mismo momento en que se incoa el procedimiento sancionador o dentro de los diez días hábiles siguientes.

Además, se han introducido como novedad las sanciones específicas relacionadas con los vehículos de movilidad personal (VMP), ya que están sujetos a la Ley del Código de la circulación. Por ejemplo, se sanciona con 60 euros el hecho de circular por aceras, plazas, jardines y otros espacios reservados con carácter exclusivo para peatones.

Respecto a la alcoholemia, conducir con una tasa de alcohol en sangre entre 0,51 g/l y 0,8 g/l implica una multa de 400 euros, mientras que hacerlo superando una tasa de 0,8 g/l está penalizado con 600 euros.

Reglamentos de permisos de conducir, de centros formadores y de vehículos de movilidad personal con motor

Por otra parte, Josep Pujol ha explicado los reglamentos, incluidos en el nuevo Código de circulación, desarrollados por el Ministerio de Presidencia, Economía y Empresa. En primer lugar, se ha referido al Reglamento de permisos y de las autorizaciones administrativas complementarias para conducir y del registro de permisos de conducir, que, entre otros, basa los permisos de conducir en las categorías de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento y del Consejo del 20 de diciembre de 2006.

Así, las categorías son AM (ciclomotor), A1, A2 y A (motocicletas), B2, B2E, B, BE (automóviles), C1, C1E, C y CE (camiones), y D1, D1E, D y DE (autobuses). Tal y como ha puesto de relieve Pujol, todas las categorías se obtendrán por examen y no habrá candidatos libres.

El director de Economía también ha abordado el Reglamento de los centros de formación de conductores, que define la antigüedad y las características de los vehículos para poder impartir las clases y examinar a los alumnos de la autoescuela. Además, el mismo texto crea la figura de monitor de teórica para impartir clases de teórica a los alumnos. Asimismo, se otorga a la autoescuela la potestad de certificar que un candidato puede presentarse a examen a pesar de no haber realizado el mínimo de prácticas.

De entre los reglamentos aprobados por el Ministerio de Presidencia, Economía y Empresa e incluidos en el nuevo Código de circulación, Pujol ha resaltado el Reglamento regulador de los vehículos de movilidad personal (VMP) de motor. En este texto se considera un VMP el vehículo propulsado exclusivamente por motores eléctricos, sin asiento, de una o más ruedas, diseñado y construido para el desplazamiento de una única persona y una velocidad de más de 6 km/h y máximo 25 km/h.

Los usuarios que circulen por la vía pública con vehículos de movilidad personal de motor deben llevar vestimenta o accesorios reflectores en las vías interurbanas y cuando las condiciones meteorológicas o de luz lo requieran, así como casco de protección homologado y debidamente abrochado en trayectos interurbanos. Tampoco pueden transportar a otra persona ni llevar auriculares o cualquier otro aparato que emita sonidos, no pueden arrastrar cargas y no pueden ser arrastrados por ningún otro vehículo.

Los vehículos de movilidad personal de motor del tipo T2 deben disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil contratado con una empresa aseguradora autorizada a operar en Andorra.

Actualización del Departamento de Movilidad

Finalmente, Jaume Bonell ha apuntado que el Departamento de Movilidad del Ministerio de Territorio y Vivienda ha incluido en el nuevo Código de circulación, en forma de reglamentos, algunas cuestiones que hasta ahora estaban aprobadas en la Mesa Nacional de Movilidad. Se destaca el Reglamento de las fases y colores de la nieve o el Reglamento del tipo y significado de las señales verticales de circulación; que especifica la forma, los símbolos, el color, el diseño y el significado de las señales de circulación.

También se incluye en el nuevo Código el Reglamento del tipo y significado de las señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia y la disciplina del tráfico (aborda las señales con el brazo, las señales desde los vehículos o las señales de cierre y apertura de carreteras en eventos deportivos). Este texto al mismo tiempo regula la figura de los señalistas y se determina la obligación de que lleven ropa reflectante visible a 150 metros de distancia.

Finalmente, Movilidad también ha incluido, en el nuevo Código, el Reglamento de las marcas viales de pintura. La finalidad de este texto es definir el tipo de calidad de la pintura y el control de verificación.

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