Acció Feminista constata que la despenalización y legalización del aborto no incumple la Constitución, según publica el diario digital Altaveu. La entidad ha analizado el informe jurídico del Gobierno sobre la interrupción voluntaria del embarazo y concluyen que legalizar el aborto llevaría a Andorra a respetar todos los convenios internacionales que ha ratificado en la materia, que ahora mismo se incumplen y que esto supone una vulneración de la Carta Magna según el dictamen, y deja ilegítimamente desprotegidas a las mujeres que quieren interrumpir voluntariamente el embarazo.
Acció Feminista recuerda, por medio de un comunicado, que siempre han defendido que la diferenciación entre embrión y feto es básica para abordar el debate científico-ético en torno a cuándo empieza la vida humana y su protección. La entidad ha consultado con varios juristas que defienden que no sería exigible la misma protección durante la fase embrionaria (entre las 10 y las 14 primeras semanas de gestación) que durante la fase fetal (a partir de la semana 14 de gestación y hasta el nacimiento), cuando ya comienza a desarrollarse actividad cerebral.
Creen que "a pesar de que el debate filosófico-jurídico no debería centrarse en cuándo empieza la vida humana, tal como hace el estudio, sino en cuándo esta vida humana adquiere capacidad de ser titular de los derechos fundamentales inherentes la condición de ser humano, compartimos la tesis de acotar las posibilidades de interrumpir libre e involuntariamente el embarazo siempre que no se incurra en un conflicto de intereses con el derecho a la integridad física de la gestante; para estos últimos casos entendemos que los plazos deben ampliarse".
Desde la entidad indican que debe haber una protección del feto pero sin vulnerar los derechos de la mujer; constatación que aparece de manera insistente a lo largo de todo el informe antes mencionado. "Obligar a una mujer a gestar y parir contra su voluntad no es propio de países democráticos y no permitir el aborto va en contra de nuestra Constitución.
Prohibir la interrupción del embarazo en los casos de riesgo para la vida de la mujer, violación, incesto o daños graves para el feto es, directamente, maltrato institucional. Es importante poner de relieve que, cuando hablamos de la protección de la vida en todas sus fases parece que se deba hacer prevalecer la protección de un proyecto de vida o del nasciturus, es decir, del que nacerá, por encima del mandato constitucional de proteger la vida consolidada, es decir, de la gestante".
