El Tribunal Supremo avala retirar el monumento franquista del río Ebro en Tortosa

La alcaldesa Mar Lleixà celebra la inadmisión del recurso de la Asociación Cultural Despierta España que avala la modificación urbanística aprobada el 2020

09 de marzo de 2026 a las 14:59h

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Cultural Despierta España contra la descatalogación del monumento franquista situado en la orilla del río Ebro en Tortosa. Esta decisión confirma la modificación del planeamiento urbanístico aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de las Tierras del Ebro en noviembre de 2020, que retiró la protección patrimonial al monolito y permitió su retirada.

Así lo ha resuelto el Supremo, que ha declarado inadmisible este recurso aduciendo una "falta de fundamentación suficiente con singular referencia al caso" y considerando que "el escrito no tiene una adecuada justificación". Además, los magistrados señalan que no se cumplen los requisitos de interés casacional objetivo para que se emitan criterios jurisprudenciales o un pronunciamiento específico sobre esta cuestión.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya había rechazado dos recursos interpuestos tanto por la Asociación Cultural Despierta España como por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, entidades vinculadas a la extrema derecha, en abril de 2025. En aquellas instancias, las asociaciones denunciaban supuestos de arbitrariedad y fraude de ley basándose en la ausencia de informes patrimoniales, ambientales y económicos vinculados a la descatalogación, argumentos que fueron desestimados por el TSJC.

 

El argumentario del Tribunal Supremo sobre la inadmisión

En su resolución, el Supremo destaca que no se han cumplido las exigencias previstas en el artículo 89.2.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), especialmente en lo que se refiere a la "fundamentación" requerida. Según los magistrados, "falta la necesaria justificación de la supuesta contradicción", y no es suficiente hacer una mera referencia a otras resoluciones judiciales sin una exposición clara y argumentada de los motivos. Además, recuerdan que estas deficiencias no pueden ser compensadas oficiosamente por parte del tribunal.

Además, el Tribunal indica que el objeto principal del recurso es una modificación normativa catalana relativa a los elementos protegidos en materia de urbanismo —un ámbito excluido expresamente del control estatal en casaciones— hecho que refuerza aún más la inadmisión.

Finalmente, remarca que corresponde a los demandantes ofrecer una "explícita afección" respecto a otros casos similares; según palabras textuales: "No es suficiente el argumento de que existen muchos monumentos protegidos, sino que hay que atender en este supuesto a la virtualidad expansiva de la doctrina asentada en la sentencia recurrida".

 

La alcaldesa Mar Lleixà celebra la decisión judicial

La alcaldesa de Tortosa, Mar Lleixà, ha manifestado una valoración positiva ante este nuevo rechazo: "Vamos avanzando y dando pasos a pesar de saber que este proceso judicializado aún no está cerrado", ha declarado. También ha añadido: "Esta sentencia avala nuevamente la descatalogación tal como ya había hecho anteriormente el TSJC y da esperanza para que se pueda resolver definitivamente." Lleixà ha reiterado el compromiso municipal con facilitar todas las actuaciones necesarias para que Justicia pueda proceder con la eliminación del monolito.

Este último procedimiento se suma a dos causas judiciales abiertas actualmente: una vinculada con la concesión de permisos de obras para retirar el monumento franquista y otra relacionada con los procesos administrativos correspondientes a licitaciones y adjudicaciones de estas obras.

Cabe recordar que tanto estos recursos como los anteriores presentados por las mismas entidades fueron rechazados por el TSJC en abril de 2025; aquella instancia mantuvo firmeza ante los argumentos jurídicos expuestos por los recurrentes.

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Eric Mendo
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