La Audiencia de Tarragona ha dictado una sentencia que impone 18 años de prisión al hombre declarado culpable de haber asesinado a otro en marzo de 2024. Los hechos tuvieron lugar después de una partida de cartas celebrada en la finca del condenado, ubicada en el barranco de Llet, en Tortosa.
La víctima estaba bajo los efectos del alcohol cuando se pelearon
Según recoge la sentencia, en este encuentro participaron varias personas, entre ellas los dos hombres implicados. Alrededor de las dos de la madrugada se produjo una discusión inicial entre el condenado y la víctima, que no quería abandonar la fiesta como los otros asistentes porque iba bebido. Más tarde, se desencadenó un segundo conflicto durante el cual el acusado principal golpeó repetidamente con una barra metálica zonas sensibles como la cabeza y el cuello.
La víctima, incapacitada para defenderse por su estado de intoxicación etílica —tal como destaca el magistrado—, fue agredida hasta que perdió la vida. Al condenado le envolvieron la cara con cinta adhesiva y le ataron una piedra de aproximadamente 40 kilos procedente de una cama elástica presente en la finca. Acto seguido, trasladaron el cuerpo hasta el río Ebro donde lo arrojaron.
Culpabilidad y encubrimiento
El presidente de la Sección Cuarta del tribunal señala que las pruebas aportadas por los miembros del jurado popular acreditan que el cuñado del condenado ayudó en el transporte del cadáver y en el encubrimiento posterior. Esta conclusión se basa tanto en las características físicas de la víctima —que no podía ser trasladada por una sola persona— como en la ausencia de lesiones compatibles con haber sido arrastrada.
No obstante, por el grado de parentesco entre los acusados —son cuñados— no se ha aplicado pena por este delito según establece el artículo 454 del Código Penal: "exime de pena a aquellos que encubren a determinados parientes- ascendientes, descendientes y hermanos- sea por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados".
El 17 de abril de 2024 a las 13:20 horas se localizó el cadáver flotando en el mismo río en un estado avanzado de descomposición. La muerte fue provocada por una "insuficiencia respiratoria aguda derivada de asfixia mecánica por sumersión".
El juicio se celebró del 7 al 10 de julio de este año. Los miembros del jurado declararon culpable de asesinato a uno de los dos hombres acusados mientras que al otro solo de encubrir el crimen. Fiscalía pedía 25 años de prisión para ambos y subsidiariamente tres años de prisión para el investigado por un delito de encubrimiento. La acusación particular se adhirió a las peticiones del ministerio público, a excepción de la calificación subsidiaria y con importes diferentes respecto a la responsabilidad civil. Las defensas pidieron la absolución.
Detalle jurídico y penas impuestas
El juez considera probado que el asesinato se cometió con alevosía y sin circunstancias atenuantes ni modificativas. Por ello ha fijado una pena dentro del tramo inferior previsto (entre 15 y 20 años). La intensidad de los golpes recibidos es destacada: "le propinó aproximadamente diez golpes con la barra de hierro, alguno de ellos con gran intensidad", causando un dolor "intenso".
Además, remarca que cuando aún estaba vivo le envolieron la cara con cinta adhesiva antes de arrojarlo al río cargado con una piedra: "Murió por asfixia por inmersión; sin duda es una situación especialmente dolorosa, agónica y angustiosa".
También indica que el acusado principal huyó del país después de los hechos, pero reconoció parcialmente sus actos ante el juez instructor. Hasta el momento final no ha mostrado arrepentimiento: "No ha mostrado ningún signo de arrepentimiento de sus actos hasta el momento del derecho de última palabra".
Pena aplicada a los implicados
El acusado principal ha sido sentenciado a 18 años reales privativos de libertad, junto con prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a los familiares durante 20 años además de una libertad vigilada posterior de siete años.
A nivel económico deberá indemnizar con 40.000 euros a la madre de la víctima, 30.000 euros a la hermana y 60.000 euros a la hija. En total suma 104.000 euros (el 80%) mientras que su cuñado asumirá el resto (26.000 €) correspondiente al (20%).
Precisamente al acusado de encubrimiento, el magistrado lo condena por este delito, pero "lo excluye de la imposición de la pena de acuerdo con lo que prevé el artículo 454 del Código Penal. "Acuerdo la inmediata libertad de este investigado y el levantamiento de cualquier otra medida cautelar personal en vigor", cierra la sentencia.
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