La Generalitat de Catalunya valida, desde hoy 10 de febrero de 2022, el cambio de nombre de la Ràpita, últimamente denominado Sant Carles de la Ràpita. Así lo ha hecho público en una publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), en la que da conformidad al cambio de nombre que recupera como oficial 'la Ràpita', el nombre histórico que no se ha dejado de utilizar por parte de los habitantes del municipio hasta hoy en día.
El 12 de octubre de 2021, en una consulta ciudadana, el pueblo rapitense pudo ejercer su derecho a participar democráticamente para decidir cuál era el nombre oficial del municipio que quería. El alcalde de la Ràpita, Josep Caparrós, agradece de todo corazón, a todas las personas que lo han hecho posible porque "estoy convencido de que sin las personas voluntarias de las mesas y las suplentes, las de la Comisión organizadora, las que colaboraron en la campaña informativa y todo el resto que participamos, el pueblo rapitense no hubiéramos podido celebrar la consulta ciudadana".
Posteriormente, y de acuerdo con los resultados obtenidos en el ejercicio democrático, el plenario de la Ràpita, con los votos a favor de ERC y la concejala no adscrita, aprobaron hacer efectivo el cambio de nombre. A pesar de establecerse un plazo de fase de exposición para presentar alegaciones, no se presentó ninguna, y por lo tanto, el expediente quedó en manos de la Generalitat. Caparrós concluye que "la Generalitat ha oficializado el topónimo que la ciudadanía del municipio decidió de manera mayoritaria y clara en la consulta ciudadana, y que la mayoría amplia del plenario del ayuntamiento certificó; se hace realidad la voluntad mayoritaria de los rapitenses y rapitenses de que nuestro municipio se llame del nombre que socialmente utilizamos: la Ràpita".
Con la publicación, el gobierno de Catalunya incorpora esta modificación al Registro del sector público local de Catalunya del Departamento de la Presidencia y pone en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre a los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
