Los miembros soberanistas de la Mesa van al Supremo por rebelión, sedición y malversación

09 de noviembre de 2017 a las 08:51h
Los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament están citados a declarar este jueves por segunda vez en el Tribunal Supremo por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, después de que el pasado jueves el magistrado suspendiera la declaración. La presidenta de la cámara, Carme Forcadell, el vicepresidente primero, Lluís Guinó, y los secretarios Anna Simó, Joan Josep Nuet y Ramona Barrufet, además del exvicepresidente del órgano y posterior presidente de JxSí, Lluís Corominas, comparecerán ante el magistrado instructor, Pablo Llarena, presidente de la Audiencia de Barcelona de 2011 a 2016 y también de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura de 2013 a 2015.
Los seis ya están siendo investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por desobediencia y prevaricación, al permitir varias votaciones de resoluciones y leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional, pero ahora la causa podría acumularse en el alto tribunal español. Los seis recibieron el día de Todos los Santos la citación para declarar al día siguiente, pero sus abogados pidieron al magistrado que aplazara la declaración para poder prepararse mejor el caso, lo que Llarena aceptó. Entonces, la fiscalía solicitó al juez que los seis investigados estuvieran bajo vigilancia policial permanente y que dieran un domicilio y un teléfono donde estar localizables hasta el día 9. El magistrado, en cambio, no autorizó la vigilancia permanente, pero sí acordó que facilitaran un domicilio y un teléfono para que la policía utilizara esta información para tenerlos localizables en todo momento para evitar su fuga antes de ir a declarar. Para justificar que el delito de rebelión sea investigado por el Supremo, la sala de admisión del propio tribunal argumenta que este delito tiene un carácter "plurisubjetivo" y hechos que se pueden producir en varios puntos geográficos, con una "incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado". También lo justifica por el hecho de que los querellados Forcadell, Corominas, Guinó, Simó y Barrufet, todos menos Joan Josep Nuet, son aforados en su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña. La fiscalía incluye a Nuet en la causa entendiendo que su actuación está asociada a la del resto, y el Supremo asume la competencia para investigarlo. Los magistrados que admitieron la querella apuntan que la instrucción deberá servir para precisar si los actos son constitutivos de un delito propiamente de rebelión o de conspiración para la rebelión, creado para los casos en que "los conspiradores no superan la fase meramente preparatoria". La resolución establece que la investigación deberá determinar si cometieron un delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal), penado con entre 15 y 30 años de prisión, o si los hechos se inscriben en un delito de conspiración para la rebelión (477 del Código Penal), que establece una pena de entre tres años y nueve meses y 15 años de prisión. Se sumarían las penas por supuestos delitos de malversación de fondos, pero no por sedición, que quedaría englobado dentro del delito de rebelión o de conspiración para la rebelión. El Supremo ha incluido esta posibilidad de delito de conspiración para la rebelión a pesar de que el fiscal no lo recogía en la querella, hecho que podría implicar el debate interno en los órganos judiciales por la dificultad de vincular los actos que han tenido lugar en Cataluña al componente de violencia necesario para poder condenar a alguien por delito de rebelión. Según el fiscal, la violencia que requiere la acusación de rebelión "no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas", basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el golpe de estado del 23-F porque "los rebeldes nunca pueden asegurar que su alzamiento será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre". La resolución del Tribunal Supremo, sin embargo, no recoge de momento esta tesis. Respecto a los delitos de sedición y malversación de fondos --que también les imputa la fiscalía-- el Supremo señala que se determinará también durante la instrucción si los querellados han permitido que se dedicaran "ingentes fondos públicos para llevar a cabo el referéndum ilegal".