La Protectora Arca organiza una reunión mañana a las 11 horas en defensa de los derechos de los animales.

30 de septiembre de 2017 a las 09:18h
La Protectora Arca denuncia que al salir a subasta la gestión de la protectora, se vulnera la ley aprobada el pasado día 18 de abril de 2008. Esta ley respondía a la necesidad de refundir las normativas vigentes hasta ese momento en esta materia (Ley 22/2003, Ley 3/1988 y Ley 12/2006), y establecía las normas generales de protección y bienestar de los animales que se encontraran en Cataluña. En palabras de los responsables de ARCA "el hecho de que la perrera de Vinaròs (ganadora de la licencia) presente presupuestos bajos, los ayuntamientos delegan a una protectora más barata la gestión de recogida de animales y lo que se hace es actuar fuera de la ley catalana que no admite (como El Corralet) el sacrificio de animales", explican desde la protectora. Por lo tanto, piden a la ciudadanía tortosina y ebrenca, pero también a las autoridades competentes que detengan el proceso y no admitan que una perrera que "no respeta los derechos básicos de los animales se establezca en Tortosa o en otras poblaciones, ya que trabaja desde otra legalidad que no es la aprobada por el Parlamento y que fue vanguardista en la protección de los derechos de los animales", concluyen. Recordemos los puntos más importantes de la ley: Artículo 16 16.1 Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar los animales abandonados, perdidos o asilvestrados y controlar los animales salvajes urbanos. 16.2 Los ayuntamientos pueden delegar la responsabilidad a la que hace referencia el apartado 1 a los entes locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la mejora en la eficiencia del servicio y bajo la aplicación de los preceptos de esta Ley. 16.3 Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuados y con suficiente capacidad para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios. 16.4 En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, pueden concertar la ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía. 16.5 El personal que trabaje en los centros de recogida de animales de compañía y que lleve a cabo tareas de recogida o manipulación de estos animales debe haber hecho un curso de cuidador o cuidadora de animales, cuyas características y el contenido deben ser establecidos por reglamento. 16.6 Los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, por sí mismos o mediante asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, deben confiscar los animales de compañía si hay indicios de que se les maltrata o tortura, si presentan síntomas de agresiones físicas, desnutrición o atención veterinaria deficiente o si permanecen en instalaciones indebidas. Artículo 17 Recuperación de animales 17.1 El ayuntamiento o, en su caso, el ente local supramunicipal correspondiente deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o, en su caso, sacrificados según lo establecido en el artículo 11.2. 17.2 El plazo para recuperar un animal sin identificación es de veinte días. El animal debe entregarse con la identificación correspondiente y con el pago previo de todos los gastos originados. 17.3 Si el animal lleva identificación, el ayuntamiento o, en su caso, el ente supramunicipal correspondiente debe notificar a la persona propietaria o poseedora que tiene un plazo de veinte días para recuperarlo y abonar previamente todos los gastos originados. Transcurrido este plazo, si la persona propietaria o poseedora no ha recogido el animal, este se considera abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptado, efectos que deben haber sido advertidos en la notificación mencionada. Artículo 18 Acogida de animales 18.1 Los centros de recogida de animales abandonados o perdidos deben atender las peticiones de acogida de animales de compañía, las cuales deben formularse por escrito. 18.2 La acogida de los animales de compañía debe ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Los animales deben ser identificados previamente a la acogida. b) Los animales deben ser desparasitados, vacunados y esterilizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3, para garantizar unas condiciones sanitarias correctas. c) Se debe entregar un documento donde consten las características y las necesidades higiénico-sanitarias, etológicas y de bienestar del animal. d) Cada centro debe llevar el libro de registro mencionado en el artículo 21.b) con los datos de cada animal que ingresa, de las circunstancias de captura, encuentro o entrega, de la persona que ha sido propietaria, si es conocida, y también los datos del animal. La especificación de los datos que deben constar en el Registro se debe establecer por vía reglamentaria. 18.3 Los centros de recogida de animales abandonados deben disponer de las correspondientes medidas de seguridad a fin de garantizar la integridad física y psíquica de los animales, evitar la fuga y limitar el número de animales que convivan en grupos para evitar peleas y la propagación de enfermedades infectocontagiosas. Se deben fijar por reglamento los requisitos que estos centros deben reunir para cumplir lo que establece esta Ley. El control de los requisitos previstos en este apartado corresponde a los ayuntamientos tanto en los centros propios como en los centros concertados. Artículo 19 Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados 19.1 Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia. 19.2 En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe emplear este sistema de captura excepcional. Título III De las asociaciones de protección y defensa de los animales Artículo 20 Asociaciones de protección y defensa de los animales 20.1 Las asociaciones de protección y defensa de los animales deben inscribirse en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales del departamento competente en materia de medio ambiente para obtener el título de entidad colaboradora. 20.2 El departamento competente en materia de medio ambiente puede convenir, en los términos previstos por la normativa vigente, con las asociaciones de protección y defensa de los animales el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la defensa de los animales. 20.3 El departamento competente en materia de medio ambiente puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a cabo en relación con la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias calificadas, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y hurones, y también para la promoción de campañas de sensibilización de la ciudadanía. 20.4 Las asociaciones a las que hace referencia el apartado 3 de este artículo tienen la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos por esta Ley, en los casos en que hayan formulado la denuncia correspondiente o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador, sin perjuicio de la privacidad de los datos de carácter personal. ARCA pide a la ciudadanía que se involucre. "La perrera 'El Corralet' tiene antecedentes de sacrificio y maltrato en su gestión". Mañana, hay prevista una reunión a las 11 horas frente a la Protectora donde se establecerán las líneas a seguir para que sus demandas y las de todos los que aman a los perros sean escuchadas y se rectifique.
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C CIUTAT
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