La Audiencia de Lleida ha confirmado la absolución del presidente de una asociación cannábica de Lleida, acusado de un delito contra la salud pública. El hombre ya fue absuelto en primera instancia, el 4 de diciembre, por el penal 2 de Lleida porque entendía que la actividad de la asociación respondía a un "supuesto consumo compartido atípico". La fiscalía, sin embargo, recurrió al considerar que se incumplían algunos requisitos como que se permitía que la droga se consumiera fuera del local, lo cual suponía un "evidente riesgo de difusión de la sustancia a terceros" y "no se podía afirmar que el consumo fuera siempre inmediato". Además, según la fiscalía, los 60 gramos por socio que se podían consumir al mes "no se consideran insignificantes" y por lo tanto "va más allá del reconocimiento de consumo compartido". Aunque la Sala reconoce estos extremos, también entiende que la asociación no actuó de manera clandestina. Es por eso que la Audiencia estima parcialmente el recurso de la fiscalía pero confirma la absolución del acusado.
Según entiende la Audiencia, la asociación había realizado todos los trámites para obtener la licencia de actividad, que incluía plantar diversas variedades de marihuana con fines terapéuticos y lúdicos, y estaba inscrita en el registro de asociaciones del departamento de justicia de la Generalitat. Además, habían adquirido el material utilizado para cultivar cannabis de manera legal. Los hechos juzgados se remontan al día 6 de junio de 2016, cuando en una parcela del polígono de Alcarràs, se decomisaron 18 plantas de marihuana, bolsitas de plástico con 147,30 gramos de marihuana, una balanza de precisión, recorte para el secado de la droga y hojas de cannabis secas. Al día siguiente, en el mismo almacén, se decomisaron 506 plantas de cannabis, 250 gramos de marihuana en proceso de secar, así como ventiladores y lámparas de sodio para secar el cannabis. Las plantas decomisadas tenían un peso bruto de 10.870 kilos.