El Tribunal Supremo mantiene a Junqueras en prisión

05 de enero de 2018 a las 12:47h

El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional al vicepresidente destituido y líder de ERC, Oriol Junqueras. Los magistrados Miguel Colmenero (que es el ponente), Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde han dictado un auto donde, por unanimidad, argumentan que existen indicios de delitos de rebelión, sedición y malversación y apunta que existe "riesgo relevante" de reiteración delictiva porque no hay "ningún elemento" que permita a la sala entender que Junqueras "tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora". El Supremo, por lo tanto, tumba el recurso de apelación de la defensa y atiende la petición de la fiscalía y de la acusación popular (ejercida por VOX) y deja al vicepresidente destituido entre rejas. Con esta decisión, el Supremo tumba por segunda vez la petición de la defensa de Junqueras de dejarlo en libertad. La otra ocasión fue el 4 de diciembre, cuando el juez instructor, Pablo Llarena, optó por liberar a seis de los consejeros y dejar en prisión a Junqueras, Forn, Sànchez y Cuixart porque consideraba que existía riesgo de reiteración delictiva.

Sobre el riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por el diálogo de la que Junqueras habla en su recurso "sólo se ha pretendido o planteado como referido exclusivamente a la forma en la que el estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña", lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el estado. "El ofrecimiento de esta clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en estas condiciones, pues, no se puede valorar como un indicio de abandono del enfrentamiento con el estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar al gobierno español a reconocer la independencia de Cataluña", indica el auto.

Según el Supremo no hay ningún dato que permita entender que Junqueras abandonará la idea de proclamación unilateral de la independencia, de manera que existe un riesgo relevante de reiteración delictiva.

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves. En definitiva, explica que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que esto podría limitar su actividad política en algún aspecto.

El auto, de 27 páginas, comienza destacando que defender la opción política de independencia de una parte del territorio español es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero debe propugnarse sin cometer ningún delito. Es decir, aclara la resolución, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, de manera que "no se puede hablar de presos políticos".

Junqueras, según el Supremo, no se ha situado en esta situación teórica sino que ha ido mucho más lejos, participando como vicepresidente del Gobierno en un plan para declarar unilateralmente la independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el estado español, la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

Este comportamiento constituye "un hecho ilegítimo, gravísimo en un estado democrático de derecho, en el cual el cumplimiento de la ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que lo rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en nombre de una convivencia pacífica y ordenada". La resolución analiza si la actuación de Junqueras, indiciariamente, puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y concluye que sí. Así, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, con el resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar "previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta", actos que, según los magistrados, efectivamente se produjeron. En este sentido, la resolución recuerda la concentración del 20 de septiembre ante la Consejería de Economía, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum del 1 de octubre a pesar de conocer que la policía española y la Guardia Civil "tenían la obligación de impedirlo". La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en este sentido, pero "mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el estado del que Cataluña forma parte", ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

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